Los actos de jurisdicción voluntaria realizados por notarios riojanos crecen un 139% desde la entrada en vigor de la Ley

Publicado: miércoles, 31 julio 2019 14:24

LOGROÑO, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

Este mes de julio se han cumplido cuatro años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una norma que amplió las competencias de los notarios, lo que ha supuesto la desjudicialización de muchos expedientes que no estaban sometidos a litigio. Desde entonces y hasta abril de 2019 (datos consolidados), los notarios riojanos han realizado más de 630 actos de jurisdicción voluntaria.

Destacan los actos en materia de familia, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, que aglutinan un 41% del total; y los de sucesiones, entre ellos la declaración de herederos abintestato si son herederos colaterales o la realización del inventario antes de decidir la aceptación o renuncia de una herencia, con un 27%. El resto se distribuye entre diversos actos, como el expediente de dominio o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros.

Desde la entrada en vigor de esta ley en julio 2015, y hasta abril de 2019 (datos consolidados), los notarios riojanos han realizado 631 nuevos actos de jurisdicción voluntaria, con un aumento del 139% durante el periodo julio 2018- abril 2019 (últimos datos consolidados) con respecto al primer año (210 frente a 88). Aunque el mayor incremento se produjo durante el segundo año de vigencia de la Ley, cuando el número de actos de jurisdicción voluntaria aumentó un 69%, su evolución ha sido constante, lo que ha permitido la desjudicialización de muchos asuntos que no estaban sometidos a litigio.

Carmelo Prieto, decano del Colegio Notarial de La Rioja afirma: "Valoramos muy positivamente nuestra participación en los actos de jurisdicción voluntaria, que es de gran utilidad social, y contribuye a desjudicializar muchos asuntos".

MATRIMONIOS, SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO

Una de las novedades más conocidas que introdujo esta ley fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (128) y de divorcios o separaciones (132) aglutinan un 41% de los actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo.

Así, 260 parejas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo). La celebración de matrimonios ante notario se ha multiplicado por diez durante los primeros años de vigor de la ley (5 a 51). Respecto a las separaciones o divorcios, la demanda de este acto se ha incrementado un 21% durante este periodo (de 29 a 35).

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

ACTOS EN MATERIA DE SUCESIONES

La declaración de herederos cuando no existe testamento previo (declaración de herederos abintestato) era ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos y lleva años realizándose ante notario.

Pero hasta la entrada en vigor de la LJV, los notarios solo tenían competencia para declarar como herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido. Con la nueva ley, los notarios vieron ampliadas sus competencias a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Si comparamos los datos del cuarto año con el primer año de vigencia de la ley, la declaración de herederos abintestato colaterales se multiplicó por tres.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto, poco conocido aún por los ciudadanos, se duplicó.

Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los cuatro años de vigencia de la norma, la demanda de este acto se ha multiplicado por dos.

OTROS ACTOS

Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo otros actos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor). Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

La conciliación ante notario es otra de las novedades que incluyó la Ley de Jurisdicción Voluntaria y gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. La LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares. Por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas.