El Consejo Regulador de Rioja acuerda la creación de un 'stock cualitativo' para propiciar desarrollo sostenido

Actualizado: viernes, 2 febrero 2007 15:43

LOGROÑO, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo Regulador acordó hoy la constitución de un 'stock cualitativo' en la Denominación de Origen Calificada Rioja con el objetivo prioritario de "propiciar un crecimiento sostenido de esta Denominación durante los próximos años", según indicó su presidente, Víctor Pascual.

Una decisión que las organizaciones vitivinícolas han considerado de gran trascendencia y que ha surgido como consecuencia de las directrices marcadas por el Plan Estratégico de Rioja 2005-2020, en el que se señala la necesidad de alcanzar el equilibrio entre producción y comercialización, así como la optimización de la calidad de los vinos mediante la contención de rendimientos como objetivos clave para el futuro de la Denominación.

Para Pascual la aprobación supone un "inequívoco signo de la madurez y el sentido de responsabilidad" que han adquirido en esta Denominación el conjunto de las organizaciones agrarias y bodegueras que la representan.

Detalló que las medidas para la mejora de la calidad mediante la contención de los rendimientos, que además reducirán hasta su eliminación los excesos de producción y su influencia negativa en los mercados de Rioja, contribuyendo al deseable equilibrio entre producción y comercialización, se incorporarán a las Normas de Campaña y Calificación.

En primer lugar, los rendimientos máximos amparables de producción para 2007 serán de 6.500 Kilogramos por hectárea para variedades tintas y 9.000 Kilogramos por hectárea para blancas, y el rendimiento máximo amparable de transformación de uva en vino del 70 por ciento.

Los titulares de viñedo y las bodegas elaboradoras que voluntariamente así lo pacten podrán superar estos rendimientos solamente en las cantidades adicionales máximas y para los destinos serán en la campaña de esta año de un 10 por ciento para el stock y otro 10 por variaciones de causas climatólogicas.

En la campaña 2008/09, será del 10 por ciento para stock y 8 por ciento por variaciones debidas a causas climatológicas; en la siguiente un 10 y un 5 por ciento; y en la del 2010/2011 sólo se permite un 10 por ciento para stock

Aquellos titulares de viñedo que no hayan establecido el pacto señalado con las bodegas elaboradoras podrán superar los rendimientos máximos establecidos solamente en las cantidades admitidas en concepto de variación por causas climatológicas. Y una vez alcanzado el límite máximo amparable, al igual que ocurrió en la campaña anterior, no se podrá hacer uso de la Tarjeta de Viticultor.

CREACIÓN DE 'STOCK CUALITATIVO'

Una vez entregado el rendimiento máximo amparable, el viticultor podrá, de manera voluntaria y con la conformidad de la bodega, hacer entrega de hasta un 10 por ciento más de producción por encima del rendimiento máximo amparable, que se denominará 'stock cualitativo' y que permanecerá en bodega hasta que se determine su destino. Para acceder a la constitución de este stock, el viticultor deberá presentar al Consejo Regulador antes de iniciar la vendimia una declaración suscrita por el propio viticultor y la bodega en la que se entregue la uva para el stock.

Los vinos procedentes de excesos de rendimiento de producción por causas climatológicas o de transformación, tal como se ha venido haciendo hasta la fecha, deberán salir de bodega antes del 31 de mayo del año siguiente a su producción.

En cuanto a los vinos destinados a la constitución del stock cualitativo deberán permanecer en bodega separados del vino calificado e inmovilizados en tanto no se determine su destino. En este sentido se ha acordado que si el ratio existencias/ventas de vino amparado a 1 de enero fuera inferior a 2,85 se calificará como protegido por la Denominación la totalidad del vino objeto del stock cualitativo, con la condición de que haya superado las preceptivas pruebas analíticas y organolépticas.

En el caso de que el ratio estuviese comprendido entre 2,85 y 3 sólo se calificará el 50% del stock, y si el ratio fuera superior el vino resultará no calificado y deberá ser expedido a destilación. El destino del stock cualitativo y el cálculo de los ratios se determinará según los parámetros objetivos que se contemplan en la declaración que sirve para la constitución conjunta del stock.