Desestimado el recurso de la aseguradora del SERIS para el pago de la indemnización por el intercambio de bebés

Archivo - El abogado de una de las niñas intercambiadas en el hospital San Millán de Logroño, José Sáez Morga,
Archivo - El abogado de una de las niñas intercambiadas en el hospital San Millán de Logroño, José Sáez Morga, - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press La Rioja
Publicado: lunes, 5 junio 2023 18:10


LOGROÑO, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja ha vuelto a desestimar el recurso de reposición interpuesto por la aseguradora del SERIS para evitar el pago de 850.000 euros a una de las víctimas del intercambio de bebés en el año 2002 en el hospital San Millán de Logroño.

En concreto, según han informado desde el despacho de abogados SÁEZ-MORGA por Auto de 30 de mayo de 2023, notificado esta misma tarde: "La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja desestima el recurso de reposición interpuesto por la Aseguradora contra el Auto de 8 de mayo de 2023 que le denegó la medida cautelar de suspensión del pago de los 635.000 euros (parte de los 850.000 euros acordados por el Consejo de Gobierno de La Rioja).

LOS HECHOS

Aunque el caso trascendió en el año 2021, los hechos sucedieron en el año 2002, en el ahora derruido hospital San Millán de Logroño, cuando dos niñas llegaron al mundo con cinco horas de diferencia y, cada una de ellas, fue entregada a la familia de la otra tras pasar por la incubadora.

La ahora demandante nunca vivió con los padres a los que fue entregada y fue criada por la teórica abuela (en realidad abuela de la otra niña) que consiguió su tutela.

En el año 2017 la abuela quiso presentar una demanda de alimentos al padre al que había sido entregada y una prueba genética sacó a la luz que realmente no lo era. Posteriormente se descubrió que tampoco era hija biológica de la madre a la que había sido entregada.

Además, salió a la luz que el grupo sanguíneo que tenía asignado en su historia clínica era erróneo. "Es algo que afecta al ámbito privado y al orden público porque el registro no puede tener datos inexactos, como tampoco las historias clínicas por la Ley de Salud de La Rioja", resaltó en su momento el abogado de la demandante, José Saez Morga.

Su letrado instó a que se le otorgara el beneficio de la mayoría de edad y, con esta condición, se dirigió a la Inspección Médica de la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud pidiendo su identificación.

Inspección abrió una investigación con un abanico de niños que determinó que la confusión sólo podía haberse dado con la otra niña, que nació con cinco horas de diferencia y con la que tiene el grupo sanguíneo cambiado. Otra "anomalía" que se encontró fue el seguimiento del peso, que no cuadraba.

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