LOGROÑO 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado un recurso presentado por un trabajador contra una sentencia que ratificaba su despido disciplinario de una empresa textil, tras fingir una baja por enfermedad mientras desarrollaba "normalmente" sus actividades diarias, e incluso acudía a un gimnasio.
De acuerdo con el fallo, el recurrente, N.R.D., prestaba servicios en la empresa Lanas Andrés desde el mes de noviembre de 1994, con la categoría de oficial textil. En julio de 2005, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta laboral "muy grave".
Se detalla que esta falta, en concreto, se centraba en que, estando el trabajador "en situación de incapacidad temporal por enfermedad común lumbago ciática, desde el mes de marzo de 2005, los días 6, 7 y 13 de junio y 7 de julio, conduce habitualmente su vehículo, deambula con total normalidad paseando niños o un perro y llevando bultos y acude a centros comerciales".
Apunta, además, que "habitualmente acude de 21 a 23 horas a un gimnasio donde entrena a grupos de jóvenes en el boxeo". Mientras, el día 11 de julio, el hombre "manifestó en la empresa que la semana anterior había tenido muchos dolores de espalda que le impedían moverse, siendo que había acudido al gimnasio y realizado actividades deportivas incompatibles con las lumbalgias que manifiesta".
Contra el despido, el trabajador interpuso un primer recurso ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja, que fue desestimado, declarándose procedente el despido. Contra esta sentencia, se interpuso un recurso al Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, que, en una sentencia de octubre pasado, volvió a desestimar las pretensiones del trabajador.
De nuevo, el demandante presentó recurso, en este caso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que señala que "la conducta desplegada por el recurrente es contraria a los mínimos deberes exigidos por la buena fe y posibilita la declaración de procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa".
Así, recuerda que el demandante inició la situación de incapacidad temporal en el mes de marzo de 2005, "siendo la causa de la baja la presencia de lumbociática", pese a lo cual, acudió varios días a un gimnasio "realizando funciones de entrenador de boxeo para un grupo d ocho o diez personas".
Añade, en este sentido, que, en esta tarea, "sujeta el saco para que lo golpeen los alumnos, se flexiona, se gira y se agacha, actividades todas ellas incompatibles con la dolencia" que determinó la baja.
Además, la sentencia recalca que el despido no se dio por realizar estando de baja actividades cotidianas como pasear al perro o conducir un vehículo, "sino por realizar en un gimnasio actividades totalmente desaconsejadas con su situación de incapacidad", al tiempo que no admite la alegación del demandante "de que realizaba en el gimnasio ejercicios de rehabilitación" indicados por su médico.
Por todo ello, la Sala resuelve desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, de 17 de octubre, que, a su vez, confirmaba su despido disciplinario por parte de la empresa.