El Gobierno riojano regula el procedimiento para aprobar el plan de convivencia de los centros docentes

Actualizado: viernes, 18 septiembre 2009 15:39

LOGROÑO, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha regulado, a través de una orden de la Consejería de Educación, el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros docentes no universitarios de la región que están sostenidos con fondos públicos.

Así lo dio a conocer el consejero de Presidencia, Emilio del Río, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que, cada viernes, celebra el Ejecutivo riojano y en el que se abordó este asunto.

Los centros privados tienen autonomía para establecer sus propias normas de convivencia. Los centros docentes deberán elaborar su plan antes del 31 de diciembre del año 2009 y lo enviarán a la Inspección Técnica Educativa en la primera quincena del mes de enero de 2010.

La orden establece un marco general y proporciona orientaciones para que los centros alcancen el objetivo de "educar para la convivencia, evitar posibles conflictos, favorecer una educación integral basada en la convivencia y contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa", mediante un plan que recoja y concrete los principios y valores que orientan la convivencia de los centros.

Según la orden, el plan de convivencia es la "expresión de los propósitos y actuaciones educativas referidas al modo en que se establecen las líneas generales de la convivencia en el centro escolar, el modo en que se abordará la educación del alumnado en este sentido, las vías de mejora de las relaciones en el centro y la prevención de la violencia escolar, así como la respuesta a los problemas de convivencia que puedan surgir, todo ello desde los principios de respeto, justicia, solidaridad y cooperación propios de la convivencia democrática, con la finalidad última de proporcionar una educación integral al alumnado y promover una convivencia positiva en paz".

A lo largo de los nueve artículos de que consta, la orden dispone que la elaboración del plan corresponde a los equipos directivos, de acuerdo con las directrices del consejo escolar y con las propuestas del claustro de profesores, una vez oídas las opiniones de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y, en su caso, de la Juntas de Delegados de Alumnos. En el caso de los centros concertados, el responsable de la redacción del plan es el titular del centro.

El consejo escolar de los centros docentes públicos será el encargado de aprobar el plan de convivencia, que se realizará mediante mayoría absoluta de sus miembros. Cabe destacar que los propios centros deberán garantizar que el plan "sea accesible y conocido por todos los miembros de la comunidad educativa", siendo los profesores tutores los encargados de trasladar a los alumnos y a sus familias información sobre el plan. El director del centro favorecerá la convivencia y resolverá los posibles conflictos, de acuerdo con el citado plan.

Como novedad, la orden establece la posibilidad de crear aulas de convivencia para la atención educativa del alumnado que se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en el mencionado decreto. Además, cabe destacar que el plan de convivencia podrá recoger, entre otras medidas, "la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran plantearse".

También podrán emplearse otros recursos que conduzcan a la mejora de la convivencia escolar, tales como alumnos ayudantes, círculos de calidad o círculos de amigos, delegados de familias en el centro, mediador escolar o alumnos acompañantes. Asimismo, a iniciativa de las familias o del tutor del alumno que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, las familias podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia. Cada centro podrá crear la figura del responsable de convivencia escolar.

La orden incluye un anexo en el que se presenta un modelo orientativo del plan de convivencia, con unas orientaciones, los principios que deben guiarlo, los objetivos, el contenido, la coordinación con el resto de documentos organizativos del centro, el procedimiento para la elaboración y la difusión. Además, en los últimos meses, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte viene proporcionando formación específica en materia de convivencia escolar a directivos, orientadores y profesorado de todos los centros de La Rioja.