Las guarderías riojanas podrán acoger niños a partir de seis semanas y deberán reducir los alumnos por aula

Actualizado: viernes, 3 julio 2009 15:22

LOGROÑO, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las guarderías riojanas podrán acoger niños a partir de las seis semanas de edad, en casos "excepcionales", y a partir de los tres meses en cualquiera, en virtud del nuevo decreto que regula la educación de primer ciclo. Además, en la mayor parte de los casos, deberán reducir el número de alumno por aula.

El Consejo de Gobierno aprobó hoy, en reunión ordinaria, el decreto que transforma en educativo el servicio asistencial que, hasta ahora, daban las guarderías a los niños de cero a tres años. En virtud de la Ley Orgánica de Educación, estos centros pasan a ser de 'Primer ciclo de Educación Infantil'.

El consejero de Educación, Luis Alegre, compareció en rueda de prensa junto al consejero de Presidencia, Emilio del Río, para detallar los extremos de este decreto, que da a las guarderías riojanas tres años para adaptarse.

Alegre destacó algunos puntos obligatorios para que estos centros puedan seguir funcionando. El primero es el número de alumnos por aula. Según este decreto, en el tramo de cero a un año debe haber como máximo ocho niños; en el tramo de uno a dos, trece; y en el de dos a tres, veinte.

Esto, consideró el consejero, supondrá, para muchos centros, tener que descender el número actual. Los otros puntos obligatorios son la ratio de profesorado por unidad y la titulación de quienes trabajan en los centros (maestro en Educación Infantil o técnico superior). Para esto último, los centros tendrán en vez de tres seis años para adaptarse.

Además, lo centros deberán tener, como mínimo, tres unidades, con la excepción de los centros rurales.

Al convertir estos centros en educativos, el criterio de selección de alumnos para cada centro de primer ciclo (hasta ahora guarderías) será el mismo que se hace para los colegios de a partir de tres años; esto es, mediante puntos y por zona. Esto se pondrá en marcha a partir del curso 2010-2011.

En cuanto a los aspectos educativos, se regulan las capacidades que los niños tienen que desarrollar a lo largo de la etapa, los métodos pedagógicos y los contenidos de este ciclo, propios del desarrollo infantil hasta los tres años.

Una cuestión que distingue este ciclo como educativo es la exigencia de que los centros infantiles tengan un Proyecto Educativo propio con su propuesta pedagógica y las normas de organización y funcionamiento. Además, establece los requisitos de espacios e instalaciones que, como mínimo, deberán cumplir estos centros educativos.

La denominación de los centros es otra de las cuestiones reguladas en este decreto. Los de titularidad pública, tanto de la Comunidad Autónoma como de los municipios, serán 'Escuela Infantil de Primer Ciclo' y los privados 'Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil'.

ADMISIÓN, HORARIO Y AUTORIZACIONES

El Decreto regula que la admisión de los niños se realizará a partir de los tres meses de edad. Excepcionalmente, podrá atenderse a niños de, al menos, seis semanas. Esto, que para Alegre es "interesante" lo marcará la Junta de Atención Temprana.

Los servicios educativos de estos centros infantiles se prestarán de lunes a viernes durante un mínimo de diez meses, de septiembre a julio. Los centros podrán permanecer abiertos desde las 7.30 a las 17.30 horas. No obstante, la permanencia de cada niño, a efectos de atención educativa, no podrá superar las ocho horas diarias.

Los centros autorizados en Educación Preescolar obtienen automáticamente la autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

En zonas rurales, cuando la demanda lo justifique, podrán crearse centros de educación infantil con una o dos unidades; en estos centros se atenúan los requisitos estructurales y se fijan ratios específicas.