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LOGROÑO, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Logroño prevé una recaudación en este ejercicio 2026 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) de casi 35 millones de euros -34,96 millones- en un total de 119.287 recibos.
Se trata de cifras muy similares a las del año anterior 2025, cuando por este impuesto se planteó una recaudación de 35,11 millones en 119.175 recibos.
Como ha señalado en rueda de prensa la portavoz del equipo de Gobierno municipal, Celia Sanz, la Junta de Gobierno Local ha aprobado el padrón fiscal de este impuesto, en un año en el que este tipo impositivo se redujo del 0,575% al 0,57%.
El total de las bonificaciones y exenciones concedidas en 2026 ha ascendido a 2.149.384,77 euros. Respecto al número de contribuyentes, se han beneficiado de las bonificaciones y exenciones 1.403, de los que 370 lo son con exenciones y 1.033 con bonificaciones.
Sanz, que ha destacado que cerca de un 90% de los recibos -89,46% en concreto- están ya domiciliados, ha detallado que el padrón será expuesto durante un mes en el tablón de anuncios municipal.
Una vez finalizado este plazo, del 5 de mayo al 6 de julio (ambos inclusive) se pondrá en marcha un período de abono voluntario a través de la Oficina Virtual Tributaria, Oficina de Atención al Contribuyente o en la red de oficinas y cajeros de las entidades colaboradoras (CaixaBank, Banco de Santander, BBVA e Ibercaja).
Existe la posibilidad de realizar el abono en dos o tres cuotas (los días 5 de los meses de junio, septiembre y diciembre), sin recargo ni intereses, si se realiza mediante domiciliación bancaria.
En caso contrario, el pago se realizará en una única cuota (5 de junio). Aquellos contribuyentes que ya tengan registrado el pago en dos o tres cuotas seguirán acogidos a este sistema durante este 2026.
El detalle de los recibos podrá consultarse en la Oficina Virtual Tributaria a partir del 5 de mayo con la referencia catastral y el NIF del titular, sin necesidad de firma electrónica.
Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo del recargo y los intereses de demora que se establezcan de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.