LOGROÑO 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha condenado a sendas multas de 360 euros a dos acusados de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, después de un accidente laboral ocurrido en sus empresas, por falta de medidas de protección laboral en la obra que estaban desarrollando. Un tercer acusado fue absuelto.
Los hechos probados, según el escrito de la sentencia, se remontan al 23 de enero de 2001, cuando se estaban realizando las obras de construcción de un pabellón industrial en Haro, por parte de la empresa constructora 'Nortepanel So.Coop.Limitada', con la empresa 'Electricidad Hernáez' como promotora.
En los trabajos se encontraban tres peones, que estaban taladrando una de las placas que iban a colocar en la cubierta, cuando una ráfaga de viento giró y levantó la laca, haciendo que el trabajador A.C., que estaba en el extremo del alero, se desequilibrara y tropezara con el canalón, cayendo al vacío desde una altura superior a seis metros.
La caída "se produjo como consecuencia de la falta de medidas de protección perimetral a lo largo de todo el contorno de la nava, bien redes de seguridad o barandillas, que hubiesen impedido la caída del trabajador hacia el exterior y el hecho de que el trabajador no llevara atado en ese momento el arnés de seguridad".
A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió "fractura vertebral lumbar cerrada, necesitando tratamiento ortopédico con corsé de Jewett y rehabilitación, tardando en curar 157 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando hospitalizado durante cinco días, no quedándole secuelas". El trabajador "ya ha sido indemnizado por las lesiones sufridas".
Uno de los acusados, C.G.F., era socio de la empresa constructora 'Nortepanel' y encargado de la obra en ese momento; el segundo acusado, M.A.A., era coordinador de seguridad y salud; y la tercera acusada, M.I.O.M., era la administradora de la empresa, "siendo todos ellos corresponsables de que se hubiesen adoptado las medidas de protección que habrían evitado la caída del trabajador".
En sus conclusiones finales, el fiscal modificó sus apreciaciones iniciales, que incluían para cada uno de los acusados la pena de nueve meses de prisión y una multa de siete meses con cuota diaria de seis euros por el delito contra la seguridad de los trabajadores, mientras que, por el de lesiones por imprudencia grave, pidió arresto de quince fines de semana.
Finalmente, la acusación mantuvo sólo el delito de imprudencia con resultado de lesiones para M-A-A. y M.I.O.M., para los que pidió las multas de 360 euros, mientras que para el tercer acusado se decretó la libre absolución.