Piden 1 año y 9 meses para un arquitecto que presentó una firma falsa para obtener más dinero en obras frontón de Tricio

Archivo - Juzgados Logroño, palacio de Justicia de La Rioja
Archivo - Juzgados Logroño, palacio de Justicia de La Rioja - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: domingo, 2 mayo 2021 12:29

   El juicio tendrá lugar este lunes en la Audiencia Provincial

   LOGROÑO, 2 May. (EUROPA PRESS) -

   El Fiscal solicita una pena de un año y nueve meses de prisión para un arquitecto acusado de un delito de falsedad en documento oficial y otro de estafa en grado de tentativa al, presuntamente, aprovecharse de su "credibilidad profesional", presentar un contrato incorrecto -de más valor económico y con, al menos, una firma falsa- para ganar más dinero en las obras del frontón de Tricio (La Rioja).

   Según el escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se dirigen contra dicho arquitecto que, con la finalidad de obtener una cantidad mayor a la que se había pactado por sus servicios, presentó ante un juzgado un escrito de interposición de recurso junto con la fotocopia de un contrato en el que figuraba una firma falsa del que, en esos años, fuera alcalde de Tricio.

   En concreto, los hechos relatan que en el año 2008 el ahora ex alcalde de Tricio encargó al acusado la redacción del proyecto de reforma del frontón de la localidad y la dirección de obra.

   Como señala el escrito, el encargo se hizo de modo verbal y, en sus conversaciones, el arquitecto, hoy acusado, le dijo al alcalde "que lo haría lo más barato posible por ser para Tricio". Finalmente el encargo fue ejecutado, habiendo finalizado las obras en 2009.

   Tras la realización de los trabajos, el acusado presentó en el Ayuntamiento de la localidad a nombre de una empresa de la que es administrador y en la que ostenta la participación mayoritaria, dos facturas solicitando el pago de los honorarios, una por importe de 31.446,19 euros (IVA incluido) y otra por 13.476,94 euros (IVA incluido).

   Ante esta situación, el secretario del Ayuntamiento de Tricio, con fecha 7 de diciembre de 2009, emitió un informe en el que se señala que "no tiene constancia alguna de la existencia de las facturas hasta la remisión del email por el estudio de arquitectura" por lo que "en consecuencia no se encontraban intervenidos los importes en el presupuesto municipal".

   Además, el secretario relata que "no consta ningún acuerdo, ni resolución de los órganos municipales del Ayuntamiento de Tricio, sobre la contratación de la redacción del proyecto para la reforma del frontón de Tricio, y la dirección de obra. Por tanto la contratación debió realizarse mediante contrato menor por razón de la cuantía, lo que supone que la factura/s fuera inferior a 18.000 euros".

   Finalmente, el secretario advierte de que, siendo así, "la cantidad reclamada por la empresa supera los 18.000 euros, por lo que no puede ser autorizado su pago por la Alcaldía".

    Tras estos hechos, el arquitecto del Ayuntamiento de Tricio también emitió un informe explicando que "tras el examen del Proyecto denominado 'Reforma del Frontón de Tricio en La Rioja', según el baremo de honorarios del Colegio de Arquitectos de La Rioja, que tiene carácter orientativo, ascendería a 17.808,04 euros, calificándola de obra civil y urbanización".

   Por su parte, el secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja certificó que el Proyecto de Reforma del Frontón de Tricio, visado por el Colegio de Arquitectos de la Rioja el 12 de septiembre de 2008, "es un proyecto de edificación, no es un proyecto de una obra civil".

   Posteriormente, remitió un informe en el que dice que, a partir de la Ley 7/1997, de 14 de abril "los arquitectos prestan sus servicios profesionales en régimen de libre competencia de acuerdo a lo que se pacte".

   Tras estos hechos, con fecha 10 de mayo de 2011, el alcalde de Tricio ordenó pagar 10.000 euros a favor del acusado a cuenta de los trabajos realizados por la Redacción del Proyecto 'Reforma del frontón de Tricio' y dirección de obra correspondiente mientras que, por otra parte, "acordó no pagar ningún otro importe hasta que no estuviera resuelto el conflicto entre las partes y éstas acuerden fijar el importe, que en ningún caso podrá exceder de 18.000 euros, IVA aparte".

   Posteriormente, el Colegio de Arquitectos de La Rioja recibió la copia simple en color del contrato suscrito por los arquitectos y la sociedad con el Ayuntamiento de Tricio para que se gestionase el cobro de los honorarios y el 16 de septiembre de 2008, vía fax, los arquitectos renunciaron al cobro de los honorarios a través del Colegio, autorizando al Ayuntamiento de Tricio, como promotor de la obra, para que retirase las 6 copias del proyecto (incluida la correspondiente al archivo del estudio de los arquitectos) .

   Ya en enero de 2012, desde la empresa del acusado se remitió al Ayuntamiento de Tricio un correo electrónico con un contrato que se decía había firmado el alcalde de Tricio, el acusado y otro arquitecto el día 5 de marzo de 2008 para la redacción del proyecto en el que se establecía que el presupuesto estimado era de 352.062,21 euros.

   Además, en julio de 2012 se presentó un escrito formulando un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación "por silencio administrativo de la reclamación sobre el abono de las cantidades pendientes de pago e intereses en concepto de honorarios profesionales por el proyecto" en el que se reclamaba como medida cautelar el pago inmediato de 39.560,62 euros.

   Al escrito de interposición del recurso, entre otros documentos, se le adjuntó una copia del contrato denominado proyecto de fecha 5 de marzo de 2008, y se admitió a trámite.

   Realizada la prueba pericial caligráfica sobre una fotocopia de un "contrato de arrendamiento de servicios profesionales" se llegó a la conclusión de que el documento no había sido firmado por el alcalde de Tricio.

   El Gobierno de La Rioja subvencionó las obras de reforma del frontón de Tricio con la cantidad de 372.875,19 euros; esta cantidad se materializó a través de subvenciones de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, que aportó 196.848,39 euros, y de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que aportó 176.026,80 euros.

   Para el Fiscal estos hechos son constitutivos de un delito de Falsedad en documento oficial y otro de estafa en grado de tentativa, defraudación cualificada por el empleo de un fraude procesal y por el aprovechamiento de la credibilidad profesional.

   Ante ello procede imponer al acusado por el delito de falsedad un año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros mientras que por el de estafa le solicitan 9 meses de prisión y una multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros.