Sentencia TC estima el amparo del GPP y anula resoluciones sobre fijación orden del día de la anterior legislatura

Las resoluciones impugnadas del presidente del Parlamento de La Rioja "vulneraron el derecho fundamental de participación política"

Archivo - El expresidente del Parlamento de La Rioja, Jesús María García.
Archivo - El expresidente del Parlamento de La Rioja, Jesús María García. - Alberto Ruiz - Europa Press - Archivo
Europa Press La Rioja
Publicado: jueves, 29 mayo 2025 18:24

LOGROÑO, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional estima el amparo a los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja -presentada en la anterior legislatura, cuando gobernaba la socialista Concha Andreu- y deja por anuladas varias resoluciones realizadas por el presidente de la Cámara, Jesús María García, sobre la fijación del orden del día de los plenos "al limitar la intervención de la junta de portavoces".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha estimado en parte el recurso de amparo interpuesto por los diputados del GPP en la anterior legislatura contra las resoluciones del entonces presidente del Parlamento de la Cámara de 16 y 23 de diciembre de 2022.

En ellas se fijaba el orden del día de sendos plenos de la Cámara, así como frente a diversos acuerdos de la Mesa del Parlamento de 28 y 29 de diciembre de 2022, de 10, 16 y 17 de enero y de 9 de febrero de 2023.

La sentencia aprecia que las resoluciones impugnadas del presidente del Parlamento de La Rioja "vulneraron el derecho fundamental de participación política de los recurrentes (art 23.2 CE), por desconocer la facultad atribuida por el Reglamento de la Cámara a la Junta de Portavoces para decidir sobre el orden del día del Pleno del Parlamento".

Según lo dispuesto en el Reglamento (en la redacción vigente a la sazón) se desprendía "que la fijación del orden del día era una competencia decisoria compartida por el presidente del Parlamento, la Mesa y la Junta de Portavoces, mientras que en esas resoluciones el presidente de la Cámara limitaba la intervención de la Junta de Portavoces a la mera audiencia".

El Tribunal constata que esa infracción de lo previsto en el Reglamento parlamentario supuso "una lesión del derecho fundamental" al ejercicio del cargo parlamentario (ex art 23.2 CE), puesto que privó al portavoz del Grupo Popular, que integraba la Junta de Portavoces y, por tanto, "al grupo parlamentario al que representa, de una facultad esencial del cargo público representativo".

Toda vez, además, que la participación en la fijación del orden del día del Pleno de la Cámara resulta determinante en relación con el ejercicio de las facultades esenciales que integran la potestades legislativa y de control de la acción del Gobierno.

"Solo y exclusivamente a partir de la fijación del orden del día los diputados conocen y pueden contribuir a formar la voluntad del órgano del que forman parte".

Ello comporta que la sentencia declare la nulidad de las referidas resoluciones, sin que proceda adoptar ninguna otra medida de restablecimiento en el disfrute del derecho vulnerado, dado que esas resoluciones fueron adoptadas en una legislatura ya concluida.

En lo restante, la sentencia desestima la impugnación de los recurrentes contra determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento de La Rioja sobre celebración de sesiones extraordinarias, sobre la admisión a trámite de la proposición de ley sobre reforma del Reglamento de la Cámara (precisamente para limitar la intervención de la Junta de Portavoces a un mero trámite de audiencia) y sobre la composición de las Comisiones permanentes y especiales.

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