LOGROÑO 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño ha reconocido, en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, la vinculación laboral de una trabajadora con la empresa para la que estuvo trabajando por espacio de seis años, sin que en ningún momento la firma le diera de alta ni pagara por ella cotizaciones a la Seguridad Social.
De acuerdo con el fallo, la trabajadora demandante llevó a cabo tareas como profesional en una clínica odontológica de Logroño, durante aproximadamente 6 años, de forma exclusiva para esta empresa, en horario de mañana, y sin que ella emitiera facturas propias por los tratamientos efectuados a los clientes, trabajo del que se encargaba la administración de la firma.
A ello se suma que la trabajadora no tenía ninguna consulta propia, usaba la infraestructura y material de la clínica y emitía facturas al titular de la empresa por su trabajo, facturas que "están redactadas de la misma forma, aparecen fechadas el último día del mes y recogen textualmente 'por colaboraciones correspondientes a (mes y año)".
Por ello, considera que "se da la existencia de relaciones jurídicas de prestación de servicios profesionales que presentan todas las notas propias de una relación laboral" que, según dice, se desarrolla en "régimen de dependencia respecto al titular de la clínica no en cuanto a la imposición de directrices profesionales, pero sí en la prestación de servicios".
Además, apunta que "la existencia de una relación laboral viene apoyada por el hecho de que la trabajadora recibe por su actividad una retribución fija todos los meses y que la cuantía de esta retribución es independiente de que se produzca cese de la actividad", algo en lo que hace referencia a algunos periodos en los que la trabajadora estuvo de baja.
"De todo lo expuesto se deriva que la vinculación del titular de la clínica dental con la trabajadora tiene carácter laboral, al darse las notas dominantes. Esto hace que la trabajadora haya venido prestando servicios por cuenta ajena al menos desde hace seis años para el empresario, sin que éste haya tramitado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni ingresado las cuotas correspondientes", añade.
En la sentencia se indica, asimismo, que la clínica recibió una sanción de 4.000 euros por parte de la Inspección de Trabajo por este caso, ya que comprobó que no se habían pagado cuotas a la Seguridad Social por importe de 54.890 euros. Por todo ello, el fallo declara la relación de naturaleza laboral de la trabajadora con la empresa.