MADRID, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -
Una academia de Madrid capital debe devolver 1.000 euros a una alumna por no avisarle de la convocatoria de unas oposiciones a través del envío de mensajes a su teléfono móvil, que era el compromiso que la cliente había obtenido al matricularse en el centro de estudios, según establece el laudo dictado por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid, al que tuvo acceso Europa Press.
Los hechos se remontan a enero de 2005, cuando la reclamante firmó un contrato con la academia, por importe de 1.635 euros, para preparar unas oposiciones a trabajador social del Ayuntamiento de la capital.
La mujer sostiene que se decidió a matricularse porque el folleto informativo de la academia ofrecía, textualmente, la posibilidad de ser avisado de fechas, convocatorias, etcétera, de forma inmediata por correo electrónico, mensajes al móvil y a través de una "zona privada" de la página web del centro académico.
Sin embargo, la usuaria reclamó la devolución del dinero alegando que la academia no le había avisado de la publicación de la convocatoria municipal a tiempo y que, como consecuencia de ello, no pudo presentarse al examen. El centro académico se opuso a reintegrarle todo el dinero, como ella exigía, por lo que la joven solicitó la mediación del Instituto de Arbitraje regional en enero de 2007.
Durante el proceso arbitral, la academia sostuvo que la convocatoria de la oposición se hizo pública el 21 de octubre de 2006 y que el aviso a la alumna por 'sms' se realizó diez días después, versión que contradijo la joven, asegurando que no recibió ningún mensaje en su móvil con tal información y que sólo se enteró de la fecha del examen cuando acudió en persona a la sede de la academia a mediados de noviembre, cuando ya sólo quedaba una semana para la prueba.
Al final, el Instituto de Arbitraje falló a favor de la alumna basándose en que los responsables de la academia no aportaron ninguna prueba de la notificación a la cliente vía 'sms' y estableció que, en concepto de compensación, se le reintegraran 1.000 euros, estimando así parcialmente la pretensión de la reclamante, que era obtener el importe completo del contrato.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIAL
El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores o usuarios. Actualmente son más de 11.000 las empresas que están adheridas a este sistema en la región, lo que garantiza al cliente que cualquier diferencia que surja entre ambas partes será resuelta mediante el cumplimiento de un laudo.
Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en las juntas y colegios arbitrales, en oficinas municipales y mancomunadas de información al consumidor y en el Portal del Consumidor (www.madrid.org). Los impresos se pueden presentar en los registros de dichos organismos o en cualquier otro de la región.
La Comunidad de Madrid tiene una Junta Arbitral Regional que, a su vez, dispone de cinco colegios territoriales ubicados en Galapagar, Rivas Vaciamadrid, San Fernando, Collado Villalba y Móstoles. Además, existen cinco Juntas Arbitrales Municipales en Getafe, Mancomunidad del Noroeste, Alcalá de Henares, Madrid y Alcobendas.