Los agentes del ariete recurren el procesamiento al alegar que era un piso turístico para celebrar fiestas ilegales

Alegan que el inmueble donde sucedieron los hechos "no constituye morada, sino que se trata de un piso alquilado para celebrar fiestas"

Archivo - Policías antidisturbios. Foto de recurso
Archivo - Policías antidisturbios. Foto de recurso - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 7 octubre 2021 15:41

MADRID, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los agentes que irrumpieron el pasado marzo con un ariete en una fiesta ilegal en la calle Lagasca de la capital han recurrido el auto por el que el juez Jaime Serrat, al frente del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, acuerda llevarles a juicio por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada.

En los recursos, a los que tuvo acceso Europa Press, las defensas de los policías, cuatro agrupados bajo la Abogacía del Estado, solicita la suspensión de la audiencia que tendrá lugar mañana para que se les traslade de forma oficial la acusación de cara a la celebración del juicio, que se hará por el procedimiento de jurado popular.

La representación legal sostiene que "el inmueble donde sucedieron los hechos no constituye morada, sino que, por el contrario, se trata de un piso que fue alquilado con la exclusiva finalidad de celebrar fiestas, incumpliendo la normativa existente como consecuencia del Estado de Alarma decretado por la pandemia", un extremo al que se opone el abogado del inquilino, el letrado Juan Gonzalo Ospina, al no tratarse de un piso turístico al llevar el inquilino un año de alquiler.

La impugnación recalca que es "un hecho acreditado que durante el Estado de Alarma, y más en concreto en las fechas en las que sucedieron los hechos, se alquilaron pisos turísticos que, bajo la apariencia de pisos destinados al alojamiento de turistas, se destinaron únicamente a la celebración de fiestas, eludiendo la normativa impuesta.

El recurso recoge que los agentes declararon ante el juez que pudieron observar que "se trataba de un piso utilizado para la celebración de fiestas ilegales y no de un piso utilizado como vivienda, ni siquiera de carácter temporal".

"Conclusión a la que llegaron tras observar, entre otras cosas, que no constaba nombre identificativo en el buzón de la correspondencia, que la puerta del inmueble disponía de un sistema de apertura telemático o tipo WiFi de los que habitualmente se utilizan en los pisos turísticos y que, los propios vecinos, moradores del piso 1º C, y requirentes, manifestaron que se trataba de un piso utilizado únicamente para hacer fiestas de jueves a domingo", señala.

La investigación penal se abrió a raíz de una querella del inquilino y después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara investigar a los agentes por excederse en su intervención policial.

AMPARADOS POR LA LEY

Los policías defendieron ante el juez que su intervención se realizó conforme derecho en defensa del descanso vecinal. Manifestaron entonces que estaban amparados por la ley al considerar que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando la fiesta en el interior a identificarse.

Sin embargo, el abogado del inquilino, el letrado Juan Gonzalo Ospina, se mostró contrario a la postura de los agentes al manifestar que en el caso de que no se hubieran identificado se hubiera incurrido en una infracción administrativo y no en un delito flagrante tipo un intento de homicidio, en cuyo caso los agentes podrían haber actuado.

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