MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado el procedimiento abierto por el Juzgado número 1 de Pozuelo contra el ex director general de Telemadrid, Manuel Soriano, por la comisión de un delito de acoso sexual contra una de sus secretarias. Los magistrados concluyen que la declaración de Noelia del Val "no cumple, en ninguna medida, los criterios de veracidad" necesarios para sustentar la acusación.
Desde el inicio de la instrucción, Soriano defendió su inocencia. "No he cometido ningún delito de acoso sexual, ni de cualquier otro tipo", aseveró al conocer la denuncia. Además, acusó a la denunciante, la secretaria Noelia del Val, de hacer "un ruin montaje". En noviembre de 2006, Soriano dimitió de su cargo por "razones de salud". Isabel Linares Liébana le sustituyó al frente de la dirección general de Telemadrid.
En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados de la Sección 27 estiman el recurso interpuesto por la representación legal de Soriano contra el auto del Juzgado número 1 de Pozuelo que transformó la causa en procedimiento abreviado, dando por finalizada la investigación. Ahora, la Audiencia madrileña revoca dicha resolución y decreta el sobreseimiento provisional del procedimiento.
Los magistrados sustentan su decisión en la falta de verosimilitud de la declaración de Noelia del Val, quien denunció al entonces director general de Telemadrid en junio de 2005. La Sala se opone a que concurran, como sostiene la instructora, "los requisitos de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación".
CONTRADICCIONES EN LA DECLARACIÓN
El tribunal estima que la investigación ha puesto de manifiesto "la absoluta falta de prueba de la versión mantenida" en la querella de Del Val, puesto que su testimonio no ha sido refrendado por "la muy amplia prueba testifical practicada, ni por parte del punto de vista médico".
"Las discrepancias, contradicciones e incongruencias, junto con las manifestadas disconformidades de la querellante respecto a sus condiciones de trabajo, categoría profesional, horario y nivel de trabajo, impiden que pueda estimarse en el testimonio de la querellante la concurrencia de los requisitos que debería reunir la declaración de la víctima para atribuirle la carga valorativa que le otorga la juez", asevera la sentencia.