(Ampl) Severo Ochoa.- Sobreseído el caso de las sedaciones porque la mala praxis no prueba la causa de las muertes

Actualizado: viernes, 22 junio 2007 15:58

El juez dice que en 4 casos la sedación "eliminó la expectativa de supervivencia" y en 11 las dosis podrían tener relación con la muerte

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 7 de Leganés ha sobreseído el caso de las presuntas sedaciones irregulares denunciadas en el Hospital Severo Ochoa al entender que, a pesar de "la mala práctica médica", no puede demostrarse la causa de las muertes.

"Varios pacientes han muerto tras mala práctica médica a la hora de sedarles, si bien no se puede lograr asegurar, al menos con lo que hasta ahora se ha recopilado, que el fallecimiento deviniera exclusivamente por los fármacos prescritos por los doctores", afirma el auto. Con esta resolución se concluyen las diligencias abiertas a raíz de la admisión a trámite de las denuncias anónimas presentadas el 12 de abril de 2005 por presuntos "errores médicos en la atención de determinados pacientes".

"En los casos informados pericialmente, se ha practicado mal la Medicina, pero no consta que las muertes sean consecuencia de ello, pues hay una duda que no puede despejarse: los pacientes pudieron morir o por la sedación indebida o por su enfermedad inicial y esto, para exigir responsabilidad penal, ha de quedar claro", señala el juez, que subraya que la vía judicial puede continuar fuera de la reclamación de las responsabilidades penales a los facultativos.

El juez Rafael Rosel mantiene que en cuatro de los casos analizados con detalle no quedó documentada suficientemente una enfermedad terminal y, según los peritos, debería haberse intentado un tratamiento específico de la causa de ingreso en vez de aplicarse sedación terminal. "Fueron pacientes que, si tenían alguna posibilidad de superar el evento que generó su ingreso, fue suprimida por la sedación, que eliminó la posible expectativa de supervivencia", señala el auto.

Además de estos cuatro pacientes, el juez cita otros treinta casos donde también puede hablarse de mala praxis. De ellos, existen 20 historias clínicas "en las que se sedó innecesariamente al paciente por estar en coma profundo, lo que constituye una mala práctica médica, según los peritos judiciales".

En otros 10 casos, "la sedación terminal se aplicó sin identificar el síntoma refractario y/o no se emprendían tratamientos específicos de control antes de iniciarla, lo que constituye también una mala práctica médica, según los peritos".

Por otro lado, cinco de estos 30 últimos y seis más aparte constituyen los 11 historiales "en los que los pacientes fueron sedados de tal manera y con tales dosis que pudiera sugerirse una posible relación directa con su muerte o, cuando menos, una contribución muy notable al acortamiento de la vida".

Sin embargo, el juez considera que "no es posible afirmar o negar, con certeza absoluta, si la causa directa de la muerte fue la medicación administrada", aunque se hayan dado "sedaciones terminales con dosis injustificadamente altas y pese haberse asociado medicamentos potencialmente peligrosos, generándose a los pacientes una situación de riesgo".

Asimismo, considera que, partiendo de la base de que eran pacientes con patologías muy graves y tenían muy pocas expectativas de vida, los médicos sufrieron "una confusión entre lo que son medidas paliativas -necesarias en la mayoría de estos casos- y la aplicación de sedación terminal". "A los referidos pacientes se les sedó indebidamente -bien por dosis o por combinación de fármacos- y se puso en riesgo su vida, si bien no se puede descartar que fallecieran de su enfermedad inicial", insiste el auto.

AUSENCIA DE AUTOPSIAS

La razón de todo ello, dice el Juzgado, puede encontrarse en la ausencia de autopsias cuando se produjeron los casos. "No se demandaron por los familiares, lógicamente, pues no había sospechas de actuación negligente. La autopsia habría permitido conocer si la muerte devino por la enfermedad que ya padecía el sujeto o bien por la sedación terminal administrada. Pero, como informaron los peritos, ya no era posible lograr los resultados con exhumaciones", agrega.

No obstante, el juez indica que no puede predicarse que los médicos, conscientes, sedaran los pacientes para causarle una muerte inmediata. "Tampoco que, negligentemente, prescribieran tales fármacos, sin conocer sus consecuencias letales. No. Nada de esto puede aseverarse y presumirlo, como parece, no basta a los fines del reproche penal", añade.

Por otra parte, Rosel indica que de las manifestaciones "se desprende que los médicos creían, en todo caso, obrar lícitamente y actuar dentro de cánones prefijados por la ciencia". "Entendían que sus pacientes morirían en un muy corto espacio de tiempo y que debían mitigar sus dolores. Ante ello, decidieron sedar y se obtuvo lo pretendido, que no era otra cosa que la esperada muerte, pero indolora", considera.

Por todo ello, concluye que la investigación no debe proseguir para preparar la celebración de un juicio "en el que no se llegaría a más", al tiempo que recuerda que la Audiencia, en dos resoluciones ante sendos recursos, no aprecia responsabilidad de los imputados en las dos historias clínicas que estudiaba.

Este contencioso en el hospital supuso desde su inicio el cese de unos 25 médicos -entre ellos, varios jefes de servicio, como el del propio Luis Montes (ex coordinador del servicio de Urgencias del hospital), así como la marcha de unas 75 enfermeras, según calcula la Junta de Personal del centro sanitario.