MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la denuncia presentada por el vicedecano y tesorero de la Junta del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Manuel Valero, contra la Junta de Gobierno que preside la decana, Sonia Gumpery, por un presunto delito de prevaricación continuada de los funcionarios públicos.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se ofrece la posibilidad de interponer ante el mismo juzgado un recurso de reforma y se recuerda la denuncia interpuesta por Valero en referencia a supuestas irregularidades en tres propuestas de nulidad de oficio de expedientes deontológicos de una colegiada.
Según la jueza Belén Sánchez, "del examen de las actuaciones se desprende que no concurren los elementos que integran el delito de prevaricación que se imputa a los denunciados" y destaca que consta que por la Junta "se solicitó informe a los servicios jurídicos del Colegio, en relación con la propuesta de nulidad instada por el ahora denunciante".
Así, señala que se emitió un "informe en sentido negativo, resultando motivado y razonado dicho informe, cuya conclusión es denegar la solicitud formulada". Por lo tanto, concluye que "las decisiones de la Junta contaban con previo informe de los servicios jurídicos, sin que conste que se haya dictado resolución alguna que pueda calificarse como arbitraria o injusta a sabiendas".
Sobre la revisión de oficio interesada por la no observancia
de los requisitos formales del artículo 88 EGAE, en relación con el secreto del voto, subraya que "se emitió asimismo informe por el servicio jurídico de la Corporación en sentido desfavorable, que fue asumido por la Junta de Gobierno".
En este sentido, aclara que dicho informe "fue desfavorable por entender que no procedía la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento contencioso administrativo a otros expedientes sancionadores de expulsión, alegando que dicha extensión de efectos no resulta de aplicación al presente caso".
Por tanto, concluye que "la postura o acuerdos adoptados por la Junta encuentran cobertura legal y eran susceptibles de interpretación dispar, sin que el hecho de que una resolución administrativa sea revocada en la vía judicial determine por sí mismo la existencia del delito de prevaricación que se imputa a los denunciados".
Así, "se deduce que debemos excluir que estemos ante lo que la jurisprudencia considera como resolución arbitraria pues para ello se exige algo más que la mera ilegalidad, se exige un plus de antijuridicidad. Y ese plus no se observa en el presente caso".
De hecho, entiende que el que "una resolución inicialmente dictada fuera errónea, equivocada o discutible, no es suficiente para que intervenga el Derecho Penal que está presidido por el principio de intervención mínima".