MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas que van entre los tres años y 24 años de prisión a los siete integrantes de la banda de sicarios acusados del asesinato del abogado Alfonso Díaz Moñux.
La sentencia llega después de que el jurado popular los considerase culpables de los delitos de asesinato alevoso mediante precio, conspiración de asesinato alevoso mediante precio y delito de tenencia de armas de fuego sin licencia o permiso necesario.
El fallo establece que los siete acusados se confabularon para matar a cambio de dinero al letrado madrileño en el año 2008 después de que la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ordenase repetir el juicio con un nuevo jurado popular y un nuevo magistrado-presidente.
El juicio, que se celebró del 16 al 30 de octubre pasados en la Audiencia Provincial, tuvo que repetirse después de que la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ordenara una nueva vista con un nuevo jurado y un nuevo magistrado-presidente al considerar que en la primera, donde ya fueron condenados, se habían quebrantado las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto.
De nuevo en esta ocasión, el magistrado-presidente, ponente de la sentencia condena a José Alexander A. A. (3 años y siete meses), Jonny Alexander E. O. (11 años), Jhon Edwards M. F. (6 años), Ibrahim A. A. (6 años), Fernando G. H. (21 años), Javier G. H. (24 años y 4 meses) y Francisco G. A. (12 años) por la muerte en 2008 del abogado Alfonso Díaz Moñux, convenida bajo precio por personas desconocidas.
La sentencia establece que los condenados se confabularon para matar al abogado para lo que establecieron un plan y una "minuciosa vigilancia de la víctima", que concluyó el día 18 de diciembre de 2008, cuando se decide su muerte y se coordinan a través del teléfono para esperarle a la puerta de su vivienda.
Cuando el abogado llegó en su propio vehículo, efectuaron sobre él dos disparos con una pistola semiautomática que impactaron en la cabeza. Falleció en el hospital Gregorio Marañón por parada cardiorespiratoria secundaria a la afectación de centros vitales.
Esta sentencia es recurrible en el plazo de diez días desde su completa notificación ante la Sala de Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.