El Ayuntamiento se ahorra devolver 4,86 millones al vencer los plazos para que sus acreedores reclamasen su dinero

Actualizado: jueves, 18 febrero 2010 19:46

MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid se ahorra devolver este año 4,86 millones de euros a acreedores de diferentes tipos al haber vencido los plazos que establecen las legislaciones respectivas para que puedan personarse a cobrar o ejecutar acciones para reclamar su dinero, según explicó hoy la coordinadora general de Hacienda, Mireia Corredor, durante la comisión ordinaria del ramo.

En concreto, de estos 4,86 millones de euros 336.000 euros se corresponden a pagos en metálico, mientras que los restantes 4,53 millones son por valores constituidos, es decir, avales y garantías. Siendo más concreta, la responsable municipal indicó que en los pagos presupuestarios, el cómputo asciende a 5.096 euros por falta de reclamaciones o acciones para el cobro por parte de los acreedores.

Por su parte, los pagos no presupuestarios se dividen entre 3.244 euros en metálico al no haberse presentado los cobradores en el Ayuntamiento pese a la notificación; 2,89 millones de avales no retirados; y 138.763 euros por nóminas de clases pasivas cuyo titular ha fallecido y cuyos herederos no ejercitan su derecho al cobro.

Finalmente, los mandamientos extrapresupuestarios suponen 67.106 euros por las devoluciones de los bancos al haber errores en los números de cuenta; 7.718 euros por ingresos duplicados cuyos beneficiarios no se presentan al cobro; y 1,68 millones de euros de garantías y depósitos no reclamados tras 20 años.

ESTIPULACIONES LEGALES

Así, Corredor especificó que esta situación --que el Ayuntamiento se quede con dinero de acreedores por no poder devolvérselo-- puede darse en tres circunstancias. Por una parte, la Ley General Presupuestaria establece cuatro años de plazo para ejercer los derechos de cobro contra las administraciones públicas.

Además, la Ley General Tributaria fija también en cuatro años el plazo de prescripción de los derechos de regulación de los diferentes tributos, así como los de devolución del cobro de pagos indebidos.

Finalmente, la Ley de Patrimonio de Administraciones Públicas declara que la prescripción del derecho a recobrar los avales y las garantías constituidas en las administraciones públicas se produce a los 20 años en caso de inactividad por parte de quienes

"La prescripción de estos derechos no se debe a otra cosa que a la inactividad de los titulares, acreedores o de quienes tenían derecho a recuperar lo vencido, ya que el Ayuntamiento notificó ese derecho e, incluso a veces, intentó materializar el pago, que fue rechazado por el banco por una identificación errónea del número de cuenta en el que hacer el abono por parte de su titular", apostilló Corredor.

Finalmente, subrayó que este tipo de ejecuciones se "recurrente de las administraciones públicas" cada año, y que su tramitación está "obligada por preceptos legales", ya que "la Ley General Presupuestaria obliga a dar de baja en las cuentas de las administraciones los derechos contra las haciendas públicas que hayan prescrito".