Comunidad creará un Tribunal de Contratación pública que tramitará y resolverá los recursos especiales en esta materia

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 12 noviembre 2010 19:19

MADRID 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid creará un Tribunal Administrativo de Contratación pública que se encargará de recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en esta materia, además de gestionar las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se planteen.

La creación de este órgano está contemplada en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2011 hecha pública ayer por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. La normativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, especifica que este Tribunal "actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad".

Orgánicamente, dependerá de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública y estará compuesto por un presidente y dos vocales que serán designados por el Gobierno regional "a propuesta del titular de la Consejería competente".

Este órgano es "competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador de contratos del sector público".

También sobre las universidades públicas del ámbito autonómico y sus órganos vinculados o dependientes que tengan consideración de poder adjudicador; de las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad y sus entes organismos y entidades vinculadas o dependientes que tengan consideración de poder adjudicador.

Asimismo, ejercerá acciones sobre las entidades contratantes regidas por el artículo 3.1 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transportes y los servicios postales en el ámbito de Madrid, y las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público.

MIEMBROS

Este órgano estará compuesto por un presidente, que deberá ser funcionario de carrera de cuerpo o escala, y dos vocales, aunque estos se podrán aumentar en número "cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje".

Para garantizar su "independencia, imparcialidad y total objetividad", tanto el presidente como los vocales desempeñarán su función de forma exclusiva. Solo podrán estar en el cargo un máximo de seis años, aunque la primera renovación se hará de forma parcial a los tres años de nombramiento.

Todas las decisiones que se adopten en este tribunal "agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa", según la normativa, que también señala que la Consejería en que se integra "prestará apoyo técnico y administrativo" al órgano.

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