La Comunidad reclama a la concesionaria del tren a Navalcarnero casi 356 millones por la paralización de las obras

Obras para prolongar la red de Cercanías a Navalcarnero
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES - Archivo
Publicado: lunes, 12 noviembre 2018 16:54

MADRID, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid ha emitido una orden por la que reclama a la empresa concesionaria de la extensión de la red de Cercanías a Navalcarnero, Cemonasa, un total de 355,9 millones de euros por daños y perjuicios por la paralización de las obras de este proyecto en 2010.

En esta resolución, adelantada por el diario El Mundo y a la que ha tenido acceso Europa Press, se establece el plazo señalado en la Ley General Tributaria para que se ingrese la cantidad reclamada y que, en caso de no efectuarse, se activará una vía de apremio en los términos establecidos por la legislación.

Por su parte, desde la entidad ahora en fase de liquidación, vinculada al Grupo OHL, indican que en 2015 pidieron la resolución del contrato con una reclamación por daños y perjuicios a la Comunidad de Madrid por valor de 370 millones de euros.

Además, sobre esta resolución administrativa iniciada por la Comunidad presentaron alegaciones que fueron rechazadas y, ahora, recurrirán por improcedente esta orden para lo cual llegarán "hasta las más altas instancias".

La resolución de Transportes establece que contra la presente orden cabe interponer un recurso de reposición ante la propia Consejería o directamente recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses.

El documento establece una serie de cuantificaciones sobre los gastos derivados a la administración, como la redacción de estudios de viabilidad, las tareas de preparación del contrato, el tiempo dedicado a funcionarios, las labores de asesoría, la puesta a disposición de los terrenos y la inspección y control de la obra.

Aparte, se estima conceptos como el impacto de la no puesta en marcha del tren en el tráfico rodado y las repercusiones medioambientales de la paralización de las obras, "causas imputables" a la concesionaria.

"No sólo son indemnizables los daños por retraso o mayores gastos sino que la norma legal deja abierta la posibilidad de valorar otros factores que causen daño o perjuicio a la administración", relata la orden de la Consejería para incidir en que se ha producido en el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

En consecuencia, apunta que "la indemnización propuesta debe abarcar todos los daños que se deriven del incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato" y, en esa línea, se adjuntan "aquellos costes que ha supuesto para la administración un menoscabo para su patrimonio" en un proyecto que "al final no ha generado ninguna utilidad".

Al respecto, la Consejería expone que para determinar la indemnización de daños y perjuicios se ha recopilado "las propias magnitudes aportadas por la sociedad concesionaria" consideradas en sus proyectos, como es el caso del plan económico financiero o el estudio de demanda.

"En efecto, el incumplimiento de la concesionaria ha generado una serie de impactos que va a tener que asumir la administración", ahonda la resolución para explicar que se incluye en esta reclamación el "lucro cesante", es decir, toda las circunstancias relacionadas con los aspectos que tienen que ver con la explotación de la infraestructura que no se ha llevado a cabo.

CONTENCIOSO DILATADO EN EL TIEMPO

Por su parte, fuentes de la sociedad ahora dirigida por un administrador concursal han recordado que en junio de 2015 Cemonasa presentó una reclamación administrativa de resolución de la concesión por "incumplimientos" de la Comunidad de Madrid, que ahora sigue ante el Tribunal Supremo, y pedía un total de 370 millones a la administración regional por la inversión ya acometida, así como daños y perjuicios ocasionados.

En marzo de 2017 un juzgado de la mercantil que llevaba el concurso de acreedores de Cemonasa dictó auto por el que se aprobaba la liquidación de la compañía. Así, de acuerdo con la doctrina del Supremo, se inició la fase de liquidación concursal que implica a su vez la resolución "automática" del contrato de concesión.

"Las dos circunstancias anteriores determinan la resolución del contrato de concesión sin que haya lugar a la petición a Cemonasa de daños y perjuicios por la Comunidad", sostienen las mismas fuentes.

Por otro lado, en julio del año pasado, casi dos años después de la petición de resolución de contrato por parte de la entidad y ya habiendo entrado en fase de liquidación, la Comunidad dictó resolución administrativa por la que resolvía dicho contrato. Dicha resolución fue recurrida por Cemonasa y se encuentra ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pese a este contexto, el 27 de julio de 2018, inició el expediente de daños y perjuicios contra Cemonasa ante lo cual se presentaron alegaciones por la entidad, que el pasado octubre fueron desestimadas.

Por tanto, Cemonasa recurrirá defendiendo la "absoluta improcedencia de estos daños y perjuicios hasta llegar a las más altas instancias judiciales en el caso de ser necesario puesto que el contrato se encuentra previamente resulto sin posibilidad de exigencias de daños y perjucios".