Archivo - Mercado de ropa de segunda mano, en Collado Villalba, Madrid (España). - Rafael Bastante - Europa Press - Archivo
MADRID, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid tiene habilitado en su web una serie de importantes consejos y advertencias dirigidas a los consumidores para evitar engaños en etiquetado y publicidad engañosa, ante el aumento de este tipo de peligros para el consumidor.
Unas recomendaciones que van en la línea del proyecto de ley aprobado hace una semana por el Parlamento europeo, que dio luz para mejorar el etiquetado y durabilidad de productos y acabar con anuncios engañosos. Por 544 votos a favor, 18 en contra y 17 abstenciones, el Pleno ha aprobado la propuesta de una nueva directiva.
El Parlamento europeo defiende prohibir reclamos que no estén respaldados por pruebas específicas y que se hagan afirmaciones sobre un producto si solo son ciertas sobre una parte del mismo, o decir que durará un cierto período de tiempo, o que puede usarse con cierta intensidad, cuando esto no sea verdad.
Para simplificar la información sobre los productos, la Eurocámara está a favor de que solo se usen ecoetiquetas que tengan detrás unos sistemas de certificación oficiales. También rechaza que se diseñen con características que reducen de entrada su vida útil o provocan un mal funcionamiento prematuro. Y propone añadir un nuevo etiquetado en relación con la garantía, que indique no solo la duración de la garantía legal, sino también la de las posibles ampliaciones ofrecidas por los fabricantes.
CONSEJOS Y ADVERTENCIAS DE LA COMUNIDAD
Las instituciones europeas, en alianza con las nacionales y las regionales de cada Estado Miembro, quieren mejorar la relación entre productos y consumidores para evitar que estos sean engañados por prácticas de publicidad irregular o abusiva cada vez más comunes en el mundo de las nuevas tecnologías y de la incipiente inteligencia artificial.
De hecho, en los últimos tiempos, también está actuando sobre la toma de decisiones de las personas consumidoras el neuromarketing, una técnica de publicidad que conecta con las emociones de las personas y que influye en la decisión de compra a través de otros factores como el olfato, el gusto o el tacto.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la publicidad es vinculante, es decir, que su contenido equivale a un contrato. Por ello, según recuerda el Gobierno madrileño en su web, se puede obligar a que se cumpla el contenido de una oferta, promoción o publicidad en el momento de realizar la compra, sobre todo si el anuncio incluye condiciones más ventajosas que de las que luego se firman en el contrato.
La legislación también crea un marco de protección de los consumidores frente a prácticas publicitarias irregulares. Así, la Ley General de Publicidad considera como publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución (anuncios que fomenten un trato vejatorio o discriminatorio a las mujeres, que generen violencia o discriminación sobre los menores de edad o que fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético, homofóbico, transfóbico o por razones de discapacidad).
También está prohibida la publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o servicio, explotando su inexperiencia o credulidad; y la subliminal, que produzca estímulos y actúe sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
Además, la ley de Competencia Desleal establece como prácticas comerciales desleales la publicidad que contenga información falsa o que induzca a error. Dicha falsedad pueda referirse a la existencia del bien o servicio, a sus características principales (beneficios, composición, fecha de fabricación u origen), a la asistencia posventa, al precio o su modo de fijación, a la necesidad de un servicio o de una pieza y la información sobre el empresario (identidad, cualificación, derechos de propiedad).
También se consideran prácticas ilegales el incumplimiento de los códigos de conducta del empresario, siempre que estos sean verificables; o la comercialización de un bien como idéntico a otro, cuando presente una composición diferente. La ley persigue también la publicidad que oculta información necesaria para que las personas consumidoras adopten una decisión de compra con el debido conocimiento de causa. Lo mismo sucede con la información poco claro, ininteligible o ambigua.
PRÁCTICAS SEÑUELO Y ENGAÑOSAS
Las administraciones también persiguen las prácticas señuelo, que son las que realizan una oferta a un precio cuando el producto no vaya a estar disponible a ese precio; el anuncio de venta en liquidación cuando sea incierto; el ofrecimiento de un premio en un sorteo que no se celebra; o describir un bien como regalo cuando el consumidor tiene que abonar dinero por cualquier otro concepto no contemple en la venta.
Por otro lado, están las prácticas engañosas sobre la naturaleza del producto. Son las que afirman que un bien puede ser comercializado sin ser cierto; que la compra puede facilitar la obtención de premios; que un bien o servicio puede curar enfermedades o malformaciones; o que solo está disponible un tiempo limitado, sin ser cierto.
También es ilegal cualquier plan de venta piramidal, en el que los consumidores reciban una compensación derivada de la entrada de otros consumidores en el plan y no de la venta o suministro.
E igualmente las instituciones persiguen las prácticas encubiertas. Se trata de información de promoción que aparece en los distintos medios de comunicación y plataformas digitales sin que quede claramente especificado que se trata de un contenido publicitario.
También se consideran engañosas prácticas en las que se presenten los derechos de los consumidores como una característica de la oferta; que den información falsa sobre el riesgo que supone para la seguridad el no adquirir el bien o servicio; información falsa sobre las condiciones de mercado; hacer pensar al consumidor que ya ha contratado el bien o servicio sin que lo haya solicitado; presentarse de forma fraudulenta como un consumidor o usuario; o la reventa de entradas adquiridas por medios automatizados para sortear el límite del número de entradas por persona.
NORMATIVAS SECTORIALES
Hay algunos productos con regulaciones especiales. Por ejemplo, está prohibida la promoción del tabaco. Los medios no pueden emitir ningún tipo de imagen de personas fumando o realizar mención alguna a marcas de tabaco, o en cualquier evento deportivo.
Asimismo, las declaraciones nutricionales de los productos están reguladas y deben cumplir unos requisitos. Se trata de la comunicación de propiedades beneficiosas específicas (bajo contenido en sal, light, sin grasas saturadas) y las declaraciones de propiedades saludables (mantienen la función cerebral, ayudan al tránsito intestinal).
Por otro lado, podrán anunciarse los medicamentos que no se financien con fondos públicos; que puedan utilizarse sin la prescripción o seguimiento de un médico o que no puedan emplearse como estupefacientes. La publicidad debe especificar de forma clara que el producto es un medicamento. No deben incluir expresiones que proporcionen seguridad de curación ni testimonios sobre sus virtudes.
En cosméticos, los anuncios que utilicen un ingrediente determinado como reclamo deberá presentarlo expresamente en la composición. No se deben emplear testimonios como prueba demostrable de sus resultados y todos los mensajes sobre sus propiedades deben sustentarse con pruebas y evaluaciones de expertos.
Para reclamaciones ante cualquier abuso tanto en etiquetados como el publicidad engañosa se puede comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio, que podrán interponer una demanda judicial. También pueden dirigirse a Autocontrol, que es una entidad sin ánimo de lucro que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España.