Condenada Macumba a pagar 10.973 euros a un cliente que pisó un cristal roto

Actualizado: martes, 22 marzo 2016 13:54

MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Sala Macumba a indemnizar con 10.973 euros a un cliente que pisó un cristal roto en la zona de acceso a los baños de la sala de fiestas, que le atravesó la zapatilla y se le clavó en la planta del pie izquierdo.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 18 de marzo, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sala de lo Civil anulan la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró prescrita la reclamación.

De este modo, estiman el recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Ll. E. contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2013 por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El afectado sufrió lesiones de las que tardó en curar noventa días, y le quedaron como secuelas talalgia postraumática, cicatriz dolorosa y cojera. En aquella época, la sala era responsabilidad de Miguel Ángel Flores, principal imputado en la tragedia del Madrid Arena.

Ahora, el Alto Tribunal deja sin efecto la resolución de instancia que apreció que la reclamación contra la discoteca estaba prescrita, es decir, que se presentó fuera del plazo legal para hacerlo, y destaca que esa prescripción fue interrumpida por la formulación de denuncia penal.

Los hechos ocurrieron a las 4.30 horas de la madrugada del 9 de noviembre de 2008, y la denuncia penal se presentó el 3 de julio de 2009, siendo definitivamente archivada el 10 de marzo de 2010. El hombre formuló su demanda civil contra Macumba el 8 de marzo de 2011.

El alto tribunal explica que no hubo prescripción y confirma la resolución que adoptó en primera instancia la juez número 13 de Madrid, que estableció la indemnización en 10.973 euros.

La sentencia señala que "el acaecimiento de un evento dañoso como el que sufrió don José Antonio evidencia un defecto del servicio que le fue prestado" y agrega que "no se trató, esto es, de la realización de un riesgo que quepa considerar voluntariamente asumido por los asistentes a locales como la sala Macumba".

"Un defecto frente al que es difícil concebir, y aún más exigir,
específicas medidas de autoprotección por parte de aquéllos. Y dentro de un ámbito que se halla bajo el control del empresario prestador del
servicio; que es quien cuenta con la información sobre las medidas de
cuidado exigibles, y en su caso adoptadas, a fin de reducir el riesgo de lesiones producidas por cristales rotos", recoge.