Condenado el SERMAS a indemnizar 68.322 euros por la muerte de una paciente en el retraso del diagnóstico

Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 19 octubre 2010 16:59

MADRID 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 68.322 euros a la familia de una paciente que murió como consecuencia de un retraso en un diágnostico al no haber camas disponibles en la Unidad Coronaria del Hospital de la Princesa de Madrid, ha informado la Asociación El Defensor del Paciente.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Novena estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la familia de la fallecida contra la resolución de la Consejería de Sanidad que denegó la reclamación patrimonial por estos hechos.

Según la resolución, la paciente, de 72 años, acudió en dos ocasiones el 14 y el 19 de Octubre de 2004, a los Servicios de Urgencias del Hospital de la Princesa de Madrid aquejada de fuerte dolor torácico. Era diabética tipo 2 en tratamiento, además seguía revisiones periódicas cardiológicas dado que estaba diagnosticada de valvulopatía reumática en fibrilación auricular.

En la visita del 19 de octubre se le diagnosticó "posible tendinitis del manguito de rotadores". El día 27 de octubre se le diagnóstico de angina progresiva y pasó a la planta de Cardiología, donde se le suspendió la anticoagulación oral con acenocumarol y se le instauró tratamiento con enoxiparina.

Según expone la sentencia, el 31 de octubre se le diagnosticó Síndrome Coronario Agudo y el día 3 de noviembre sufrió un Infarto Agudo de Miocardio. "Ese mismo día parece que se solicitó el ingreso en la Unidad Coronaria, lo que no se llevó a cabo por la falta de camas", recoge el fallo judicial. El 6 de noviembre ingresó en la Unidad Coronaria ya con Edema Agudo de pulmón.

El 8 de noviembre se le practicó un cateterismo cardíaco y coronariografía en la que se observó una doble lesión mitral de grado severo. La paciente falleció días después.

"A la vista de lo expuesto y del conjunto probatorio practicado, la sala entiende que hubo un evidente retraso en diagnosticar la enfermedad de la paciente", reseña la sentencia.

Asimismo, alude a una de las conclusiones periales en las que se advierte que no se ofrecieron todos los medios a la paciente, puesto que si hubiera sido así y no se hubiera retrasado el ingreso en la unidad coronaria, "lo que se hubiera permitido es detectar datos que se detectaron con retraso"

Contenido patrocinado