Condenan al SERMAS por desatención a una paciente que, tras un flemón, sufrió una infección que puso en riesgo su vida

Actualizado: martes, 29 abril 2008 14:37

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio de Salud Madrileño (SERMAS) al pago de una indemnización de 60.000 euros por desatención a una paciente que, tras sufrir un flemón, acabó padeciendo una infección generalizada que la llevó a las puertas de la muerte. La mujer, de 35 años entonces, tuvo que ser operada seis veces, resultado de lo cual sufre importantes cicatrices y un cuadro ansioso depresivo.

La víctima acudió en noviembre de 2002 al Hospital Universitario de Getafe, con una infección bucodental tras una extracción molar. Allí se le recetó antibióticos, cuando realmente estaba sufriendo una grave infección de mediastino, al tiempo que la derivaron a Psiquiatría debido al cuadro de ansiedad que presentaba.

La Sentencia, acogiendo los argumentos de la acusación, ejercida por la Asociación del Defensor del Paciente, considera que "aún partiendo de que la exploración directa por el médico en todas las ocasiones en que fue solicitada no hubiera modificado el resultado, sin duda al menos habría aliviado en parte el estado de desesperación y angustia de la enferma, finalidad ésta que también constituye uno de los objetivos de la asistencia sanitaria". "Esta desatención es determinante, por si sola, de la producción de un daño", concluye.

Al día siguiente de su llegada al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Getafe, a Araceli A. V. se le prescribió la realización de una tomografía axial computerizada (TAC) que no llegó a practicarse. Durante los días 15, 16 y 17 la enferma estuvo muy intranquila, con ansiedad, dolores y sensación de asfixia, siéndole prescritos analgésicos y tranquilizantes. El sábado día 16 presentaba odinofagia, disfonía y febrícula, y había evolucionado la consistencia de la inflamación, lo que impedía el drenaje. El facultativo que la atendió ese día hizo constar en el plan terapéutico la pendencia de la TAC.

A las 4 horas del domingo 17, ante la ansiedad y quejas de la paciente que tenía miedo a quedarse dormida y ahogarse, siendo encontrada tirada en el pasillo pidiendo auxilio por fuerte disnea y disfagia, fue avisado el médico ORL por el Servicio de Enfermería, que se limitó a recetar telefónicamente un tranquilizante.

Requerido de nuevo por la enfermera ante la persistencia de la situación, dio aviso al psiquiatra para que la atendiera como si de un problema psíquico se tratara. El psiquiatra tampoco visitó a la paciente.

En la mañana del día 17 se tuvo que realizar a la paciente una traqueotomía quirúrgica tras comprobar una importante comprensión en las vías respiratorias. TRas ello, sufrió un empeoramiento que concluyó con su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos la tarde del 18 de noviembre; practicado entonces la TAC que estaba pendiente desde hacía tres días, apreciándose una gravísima infección con mediastinitos, atelectasia pulmonar y acceso de pus.

Dado el estado de salud de la paciente y ante la falta de cirujano torácico de guardia, a las 23:00 horas del mismo día 18, fue trasladada al Hospital 12 de Octubre de Madrid en situación de Soc. séptico, siendo sometida a su llegada a una intervención de cervicotomía y toracotomía posterolateral.

Según l sentencia que "un abordaje más rápido de la infección hubiera minorado los sufrimientos de la paciente durante el largo periodo de convalecencia hospitalaria, así como evitado algunas intervenciones quirúrgicas y, consecuentemente, parte del daño estético producido por las cicatrices. Con independencia de tal cuestión, se generó la pérdida de la oportunidad de recibir el tratamiento terapéutico plenamente adecuado y por tanto se ocasionó un daño indemnizadle".