Condenan al SERMAS a pagar 150.000€ a la familia de una mujer que murió tras retraso diagnóstico

Actualizado: miércoles, 11 noviembre 2015 11:48

MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 150.000 euros a la familia de una mujer que ha fallecido recientemente a la edad de 52 años después de que se produjera un retraso diagnóstico del cáncer de mama que padecía.

En la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el funcionamiento anormal de los servicios médicos del Centro de Especialidades Federica Montseny y el Hospital Virgen de la Torre.

Según ha explicado la Asociación, se trata de una paciente de 45 años que acudió en el mes de diciembre de 2007, por primera vez, al servicio de urgencias de su centro hospitalario, por presentar un bulto doloroso en la mama izquierda, siendo remitida con posterioridad por su médico de familia al especialista en Ginecología del Centro de Especialidades Federica Montseny.

En dicho centro le realizaron mamografía bilateral en el mes de febrero de 2008 informando de que presentaba imágenes pseudonodulares y microcalcificaciones. En el mes de septiembre de 2008 acudió, siguiendo las instrucciones de su ginecóloga, al Hospital Virgen de la Torre realizando nueva mamografía, la cual fue informada de que no arrojaba ningún cambio significativo en comparación con la realizada meses antes.

Seis meses después se realizó un nuevo control mamográfico donde tampoco se apreciaban cambios significativos por lo que, los facultativos actuantes decidieron que los controles dejaran de ser semestrales para ser anuales, a pesar de que el bulto que se había palpado la paciente no paraba de crecer encontrándose la mama inflamada y enrojecida.

En el mes de abril de 2010, el médico de cabecera remitió una vez más a la paciente al Centro de Especialidades Federica Montseny donde fue diagnostica de gran tumoración compatible con carcinoma inflamatorio siendo derivada al Hospital Infanta Leonor donde tras las pruebas oportunas tuvo el juicio clínico de carcinoma ductal infiltrante de mama G2-3, T3 N1, M1 (hígado), estadio IV.

Ante este caso, la Sala admite que un diagnóstico temprano no solo habría permitido iniciar el tratamiento de la enfermedad en un estadio inferior sino que habría incrementado el tiempo de supervivencia, y aplica la teoría de la pérdida de oportunidad, algo que critican en la Asociación.

La valoración que, conforme a las reglas de la sana crítica, nos autoriza a hacer el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conduce necesariamente a declarar la concurrencia del imprescindible nexo causal entre el daño producido y el defectuoso funcionamiento de la Administración sanitaria", señalan desde el Tribunal madrileño.

Así, destacan que, según lo establecido por los facultativos especialistas citados, el error de diagnóstico derivado de la incorrecta interpretación de las pruebas realizadas y "es claro que el diagnóstico tardío de la enfermedad de la ahora recurrente provocó para ella una pérdida de la oportunidad de haber comenzado el tratamiento precoz de una grave enfermedad que, por la Perito actuante, se llega calificar como 'probablemente de carácter irreversible'".

El daño sufrido es, por tanto, "antijurídico y debe ser imputado a la Administración demandada que habrá de responder adecuadamente por su causación", añade.

Tras tres años de retraso diagnóstico, la agresividad del cáncer padecido por B.P.D. le condujo a una situación clínica de difícil manejo, con un "peregrinar" constante de médicos, con tratamientos de radioterapia y quimioterapia continuados quedando afectada de una incapacidad absoluta con un grado de minusvalía del 65 por ciento, con falta de movilidad, astenia y afectación metastásica ósea, hepática y esternal hasta su fallecimiento, el cual se ha producido un mes antes de la notificación de esta sentencia.

"Es por ello, la incomprensión total y absoluta de considerar que, en este caso, se pueda aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad ya que si se hubiera diagnosticado a la paciente tres años antes, no se hubiera encontrado su patología, con toda seguridad, en el estadio IV y hubiera podido erradicarse totalmente", critican desde la Asociación.