MADRID 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 83.000 euros por el retraso en el diagnóstico de una paciente que había ingresado en la Fundación Jiménez Díaz por presentar una fractura de cadera y que finalmente falleció.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena y facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente, supone la anulación de una resolución de la Consejería de Sanidad en la que se desestimaba una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
El caso se refiere a la paciente B.C.R., de 73 años, que ingresó en el servicio de Urgencias del citado hospital el día 21 de junio de 2006, pero no pudo operarse debido a la medicación que tomaba la mujer, antiagregantes, y arritmia.
Asimismo, la operación se volvió a posponer el día 26 de junio, ya que dos días antes se constató que había sufrido un encharcamiento de los pulmones. Ante el estado que presentaba la mujer, se solicitó de forma "urgente" una interconsulta por parte del servicio de Medicina Urgente, que no se produjo hasta el día 29 de junio.
La paciente presentaba mal control glucémico, había sufrido una bajada de tensión, de azúcar y seguía sin orinar. El diagnóstico dado por los sanitarios fue de que la paciente presentaba un shock séptico, ante un cuadro de fiebre, hipotensión, anasarca anuria y acidosis metabólica.
La mujer falleció finalmente el día 4 de julio, a consecuencia de "parada cardiorrespiratoria", según consta en el certificado médico de defunción, que hace referencia a la "sepsis de origen urológico".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, entiende del informe realizado por Medicina Interna la necesidad en el suministro de antibióticos antes del día 29, día de la visita de Medicina Interna, por lo que la medicación habría sido recibida con anterioridad de haberse llevado la visita solicitada.
"Si bien el primer síntoma de la infección ocurrió el día 28 por la fiebre, que desapareció hasta el fallecimiento el día 4 de julio de 2006, tras el suministro de anitibióticos, ha de entenderse que, de haberse llevado a cabo el mismo al menos desde el día 26, hubiera podido evitarse el cuadro séptico con origen en la infección urinaria", apunta la sentencia, que entiende el cuadro séptico como "causa de los disturbios que condujeron al fallo multiorgánico causante del fallecimiento".
Finalmente, concluye que "efectivamente concurrió en el presente caso una infracción de la lex artis objetivada en el retraso en el suministro a la paciente de los antibióticos que hubieran permitido prevenir o paliar la infección urinaria padecida por la misma y que, en definitiva, ha de considerarse la causa del fallecimiento", rechazando la resolución de la Consejería de Sanidad por "disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico, anulándola en consecuencia".
Asimismo, la Sala señala la situación de la paciente, enferma de Alzheimer, y que padecía obesidad mórbida, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, estenosis subaórtica severa, de la que había sido intervenida en 2002, e insuficiencia cardiaca severa.