MADRID 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 250.000 euros por mala praxis en el diagnóstico de un cáncer de cérvix que provocó la extirpación del útero a una paciente de 34 años, así como la pérdida del hijo que esperaba y la imposibilidad de volver a gestar, informó la asociación El Defensor del Paciente.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por la paciente, a quien se prestó asistencia médica en un centro de especialidades madrileño.
Según la resolución, la afectada seguía desde 1999 un control citológico regular anual en el centro de salud. En la citología del año 2000 se detectaron "alteraciones nucleares de significado incierto en células escamosas. Paraqueratosis".
En las citologías de 2001 a 2005 se detectó una "ligera inflamación inespecífica con Metaplasia inmadura y Paraqueratosis". Sin embargo, las manifestaciones de la ginecóloga siempre eran las mismas: "Todo está bien".
En mayo de 2005, comenzó a sufrir un cuadro de sangrado en forma de coitorragia. Por ello, se lo comunicó a su médico de cabecera, quien recomendó la realización de un examen Citológico a los 6 meses.
En los meses que siguieron, persistieron las coitorragias y este dato se puso en conocimiento del médico de cabecera en varias ocasiones quien entendió que era suficiente con haberla citado con Ginecología sin urgencia de ningún tipo y para el 4 de enero de 2006.
EMBARAZO
El 4 de enero de 2006, la paciente acudió a la cita con su ginecóloga, a quien le explicó que persistían las coitorragias y que, probablemente estuviera embarazada. Tras una exploración, según la asociación, la doctora le explicó que tenía una "úlcera" y que debería aplicarse unos óvulos durante 3 meses pero que, dada la sospecha de embarazo, esto no era lo más indicado.
Con respecto a la citología, la ginecóloga observó los resultados de la citología del mes de junio de 2005 e indicó que no era necesaria la realización de una nueva pues los resultados de la citología anterior eran buenos, a pesar de la persistencia del sangrado.
En los días que siguieron la paciente confirmó su estado de embarazo. El 3 de febrero de 2006 y ante un cuadro de sangrado, la paciente decidió acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Santa Cristina, donde discreparon en cuanto al diagnóstico de úlcera al que llegó un mes antes la ginecóloga del centro de salus en el que estaba siendo atendido.
En estas circunstancias recomendaron la realización de una colposcopia, biopsia y estudio Anatomopatológico. El resultado diagnóstico fue de cáncer de útero. Ante ello, los facultativos indicaron que la única opción era la operación quirúrgica con extirpación radical del útero y anejos.
En la fecha en la que se llevó a cabo la operación, la paciente estaba embarazada de 2 meses y medio, razón por la que no sólo perdió la posibilidad de tener más hijos sino que, además, perdió el bebé que esperaba.
Por ello, la Sala condena al SERMAS en base a las conclusiones del informe pericial, que sostiene que la citología del año 2000 ya detectaba la existencia de alteraciones, razón por la que ha habido demora en el diagnóstico del cáncer.
"Un diagnóstico precoz se habría acompañado de un mejor pronóstico y de posibilidades terapéuticas menos radicales", recoge la resolución. La Sala entiende que se demuestra la existencia de un retraso importante en el diagnóstico que supuso, además, un daño cierto como lo fue la pérdida del hijo que esperaba.
Además, la sentencia del TSJM concluye que se produjo también un error diagnóstico por parte de la ginecóloga "lo que influyó en el resultado final perjudicial".