Consumo denuncia que la tarifa social eléctrica del Gobierno central no puede contratarse por pedir requisitos "irreales"

El Gobierno regional publica una guía para informar a los consumidores sobre la liberalización del gas y la electricidad

Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 26 noviembre 2008 17:16

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La directora general de Consumo, Carmen Martínez de Sola, afirmó hoy que la tarifa social eléctrica que está ofreciendo el Gobierno central y que entró en vigor el pasado 1 de julio, "no es posible contratarla", ya que los requisitos que se exigen para poder disfrutarla no se ajustan a las necesidades reales.

Por un lado, se exige que la potencia contratada sea inferior a 3 kW y, por otro, que se tenga instalado en correspondiente ICP (Instrumento de Control de Potencia).

Según Martínez de Sola, "el rango de fabricación de ICP que existe en el mercado incluye bien hasta 2,3 kW o bien hasta 3,4 kW, por lo que en ningún caso se ajusta a los 3 kW requeridos, obligando al consumidor a contratar por debajo de esa potencia para poder acogerse a la tarifa social".

Con esa potencia contratada, una familia media que disponga de un termo eléctrico de 1,2 kW, únicamente podría tener en funcionamiento al mismo tiempo dentro de su hogar "el frigorífico, una plancha de vapor, el televisor, el termo eléctrico y una bombilla de 40 w, excluyendo cualquier elemento de calefacción o refrigeración", añadió la directora general de Consumo, que concluyó que "no es posible hacer una vida normal con esta tarifa".

Martínez de Sola señaló que es necesario que los consumidores reciban una información "suficientemente inteligible y clara" sobre la tarifa social eléctrica para que sepan exactamente en qué tipo de condiciones se puede solicitar, "que no son en ningún caso las de una familia de tipo medio con unas necesidades básicas", añadió.

GUÍA PARA EL CONSUMIDOR

Martínez de Sola presentó además la guía "Electricidad y Gas. Novedades que afectan al consumidor", que tiene como objetivo informar a los consumidores sobre la liberalización de este mercado de la manera "más comprensible posible".

Esta publicación, editada por la Comunidad de Madrid con la colaboración de 27 ayuntamientos de la región, se distribuirá en las 52 Oficinas de Información al Consumidor y en la Dirección General de Consumo. En una primera tirada se han realizado 30.000 ejemplares.

La directora general destacó que la progresiva liberalización del mercado de la energía en España ha traído importantes cambios para los usuarios, como es el hecho de permitir a los consumidores escoger su compañía suministradora, tanto de gas como de electricidad. Esta guía pretende ofrecer información útil a los usuarios de gas y electricidad.

Desde el 1 de julio de 2008 el gas natural sólo puede ser suministrado al consumidor por las empresas comercializadoras y no por las distribuidoras como hasta entonces. A partir de esa fecha, el consumidor ha tenido que escoger una empresa comercializadora con la que realizar un nuevo contrato, dando de baja el anterior, y escoger un tipo de tarifa.

La guía también ofrece información sobre los controles de seguridad en las instalaciones de gas. En este sentido, los usuarios de gas canalizado deben hacer una inspección periódica cada cinco años, pero es la empresa suministradora la que tiene obligación de avisar al titular con, al menos, cinco días de antelación y de mandar un inspector. En el caso de tener gas envasado, el usuario debe hacer también una revisión periódica cada cinco años, pero en este caso es el titular quien debe buscar una empresa instaladora de gas autorizada.

Del mismo modo, a partir del 1 de enero de 2009 desaparecen las tarifas reguladas que fija el Gobierno y el suministro eléctrico, al igual que el del gas, se contrata a través de una empresa comercializadora. Esta guía también ofrece información al consumidor sobre la desaparición de la tarifa nocturna y la nueva tarifa con discriminación horaria y qué cosas hay que tener en cuenta a la hora de hacer la contratación.

Esta publicación dedica un apartado a las reclamaciones para que el consumidor sepa a qué organismo debe dirigirse en caso de tener que interponer algún tipo de reclamación. Así, en caso de conflicto, el consumidor debe acudir en primer lugar a la empresa con la que tiene contratado el suministro. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, puede dirigirse a los organismos competentes en cada caso, cuyos datos de contacto figuran en el Portal del Consumidor de www.madrid.org y al teléfono 012.

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