EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE MADRID
MADRID 18 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo ha criticado en su informe anula de 2012 que los vecinos de Valdemingómez han sido "reales exposiciones al mal olor" procedente de la planta de tratamiento de residuos ubicada en la cercana incineradora, un problema del que ha recibido quejas desde hace varios años.
"El mal olor ha sido padecido por la población, sin título jurídico y sin indemnización, directamente por la vía de los hechos, sin remedio suficiente por quien es responsable de la contaminación y sin que existiese sobre los terrenos carga válida alguna que impusiera el deber de soportar el mal olor, es decir, sin servidumbre", ha añadido.
Respecto de la planificación urbanística, no está de acuerdo con las explicaciones aducidas por el Ayuntamiento de Madrid. "La regla legal es la de prever suficientemente los daños y perjuicios; y, si se producen, entonces indemnizarlos, hayan sido o no previstos. Las afecciones físicas padecidas han recaído sobre derechos patrimonializados (viviendas edificadas legalmente y ocupadas por personas)", ha señalado.
Esta Institución no acepta la recomendación de acompasar los planes urbanísticos y de infraestructuras mediante la debida coordinación entre administraciones y entre planes. "No hay norma ni servidumbre alguna que imponga a los vecinos de Valdemingómez el deber de soportar el mal olor", ha apuntado.
De hecho, ha apuntado que en el Plan Parcial 2 del UZP 3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros se incorporó un estudio de incidencia ambiental "que no contemplaba la contaminación por olor".
El estudio, apunta, concluyó que las instalaciones de tratamiento de lodos e incineradora de Valdemingómez y la depuradora de La Gavia "no afectarían significativamente a la calidad del aire". "Lo que ocurre no es que no hubiera obligación de rectificar el mal olor sino que el estudio de incidencia ambiental fue deficiente", ha añadido.
El derecho de propiedad del suelo y de las edificaciones (artículo 33 de la Constitución española) entraña para los residentes afectados un auténtico derecho subjetivo. En tales inmuebles, que son edificaciones legales, tiene lugar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado (art. 45 CE) y a disfrutar de una vivienda digna (art. 47).
Por tanto, el Defensor del Pueblo afirma que lo puede sostener el Ayuntamiento que esos derechos de los particulares afectados no constituyen derechos subjetivos. "Son tres derechos, susceptibles los tres de ser reclamados e invocados ante el juez por sus titulares. Para las personas afectadas de ningún modo son los dos últimos meros 'principios'", ha precisado.
La Institución sigue recibiendo quejas por este asunto y en estos momentos se están valorando las opiniones acerca de si los vecinos notan, como sostiene el Ayuntamiento, una mejoría (notable o leve), o que la situación es más o menos la misma; o bien que ha empeorado, posibilidad esta que cree que no podría excluirse aunque de la información municipal puede deducirse que es improbable.
En su momento, el Defensor agrupará todas las alegaciones para redirigirlas al Ayuntamiento con nuevas propuestas, concluye el informe sobre esta cuestión.