Defensor del Pueblo lleva a la Fiscalía la actitud 'hostil' de Coslada y el Ayuntamiento niega "obstruccionismo"

Ayuntamiento de Coslada
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 27 febrero 2014 16:01

MADRID 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha pedido a la Fiscalía que determine si el Ayuntamiento de Coslada ha incurrido en un presunto delito de omisión de su obligación de colaborar con las instituciones de fiscalización, al entender que reiteradamente no ha contestado a los requerimientos de esta entidad.

Por ello y tal como se anunció en noviembre de 2012, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal de las administraciones que no han contestados a las solicitudes del Defensor del Pueblo pese a las gestiones realizadas. En este sentido, junto a Coslada también está la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de Canarias y el Ayuntamiento de Teguise, en Las Palmas.

Por su parte, fuentes municipales han explicado a Europa Press que el Ayuntamiento de la localidad no tiene una actitud "obstruccionista" ni trata de "entorpecer" la labor del Defensor del Pueblo.

En este sentido, indican que desde el Consistorio el Ayuntamiento desconocía las referencias a las que aludía el Defensor del Pueblo en su último informe y que desde los servicios municipales se está localizando ahora la información y temáticas requeridas por la institución, que se le remitirán lo antes posible.

"Se le va a dar toda la información", han remarcado las mismas fuentes que rechazan cualquier actitud "obstruccionista" del Consistorio, aunque sí reconocen que "no se ha sido todo lo diligente" a estas peticiones. Finalmente, aseveran que el Consistorio "no tiene nada que tapar ni ocultar".

ACTITUD ENTORPECEDORA

En su informe anual de 2013, la institución que dirige Soledad Becerril remarca que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, obligada a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones.

No obstante, la institución detalla que en ocasiones la contestación ofrecida "no es siempre inmediata" y en algunos casos, "incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.

En esos supuestos, detalla que el artículo 18.2 de la ley Orgánica 3/1982 faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de "hostil o entorpecedora de sus funciones" y además ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual, o en su caso, en un informe especial.

Además, explica que de estas listas de administraciones "renuentes" a contestar al Defensor del Pueblo que se han presentado a la opinión pública, se han excluido como criterio general los ayuntamientos de menor población, al ser consciente de "las dificultades en que se encuentran algunas corporaciones locales para la gestión de sus propios asuntos, especialmente en la situación de crisis actual".

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