Cambios en las restricciones en la Comunidad de Madrid a partir del 3 de julio
Cambios en las restricciones en la Comunidad de Madrid a partir del 3 de julio - EPDATA
Actualizado: viernes, 3 julio 2020 20:50

Las bodas dejan de tener máximo de invitados, iglesias amplían su aforo al 75% y los congresos hasta el 60%

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las discotecas, salas de baile y parques recreativos infantiles volverán a la actividad este viernes en Madrid tras la pandemia del Covid-19, pero lo harán con varias restricciones, como el 40 por ciento de aforo máximo.

Estas medidas forman parte de la actualización de las normas de prevención frente al Covid-19 contempladas en la Orden del pasado 20 de junio, y publicadas este jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), que estipula las limitaciones tras el fin del estado de alarma y que, en un inicio, no contemplaban cambios hasta la segunda fase, a partir del 6 de julio.

Tras aprobar esta modificación el Consejo de Gobierno, discotecas y salas de bailes podrán reabrir con un 40 por ciento de aforo, pero no se podrá bailar en la pista, espacio que podrá ser aprovechado para color mesas con distancia de seguridad: mientras que la consumición podrá hacerse en barra o en mesa.

En lo referente a los espacios infantiles, desde el 3 de julio se permitirá reabrir a los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas para niños, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, limitando su aforo al 40 por ciento del permitido.

Estos establecimientos deberán procurar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; además de garantizar la desinfección de los elementos y espacios que "entren en contacto" con el público.

Por su parte, las zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto; mientras que su limpieza y organización del espacio correrá a cargo de los ayuntamientos.

VETO A VERBENAS Y BAÑOS PROHIBIDOS EN ZONAS NATURALES 

En el caso de los lugares de culto, verán ampliado su aforo máximo hasta el 75 por ciento, mientras que necesitarán una aprobación de la autoridad municipal para hacer uso del exterior de los edificios o de la vía pública para celebrar actos.

Además, diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados, se organizarán las entradas y salidas, se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en lugares accesibles y visibles, y en el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, éstos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.

Sobre ceremonias bodas, Sanidad ha establecido que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo, sin límite máximo de asistentes; pero las fiestas posteriores estarán limitadas por los aforos de los lugares donde tengan lugar.

Asimismo, hasta el 5 de julio podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos, reuniones profesionales y juntas de comunidades de propietarios siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo permitido del lugar de celebración. Y a partir del 6 de julio, no debe superar el 75 por ciento de su capacidad.

Por último, no se ha levantado el veto a la celebración de fiestas, verbenas y eventos populares, además del baño en zonas naturales de la región, que continuará prohibido.