Una funeraria debe devolver mil euros a una clienta que encargó un ataud "sencillo" y tuvo que pagar uno de lujo

La empresa, situada en la capital, obligada a cumplir un laudo del Sistema Regional de Arbitraje de la Comunidad de Madrid

Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 10 octubre 2007 13:05

MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

Una funeraria de Madrid capital debe pagar algo más de 1.000 euros a una mujer valenciana que encargó un ataúd expresamente "sencillo" para un familiar fallecido y, sin embargo, el día de la incineración descubrió que el modelo elegido por la empresa costaba casi 3.000 euros, frente a los 500 que vale el más barato del catálogo.

Así lo establece un laudo del Instituto Regional de Arbitraje de la Comunidad de Madrid, un procedimiento gratuito y extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas adheridas al sistema cuyos dictámenes son de obligado cumplimiento para las dos partes.

El caso aparece en el último número de la revista 'Consumadrid', editada por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid y a la que tuvo acceso Europa Press.

La reclamante acudió a la funeraria y, abatida por el fallecimiento de su pariente, pidió a la empresa un servicio "lo más sencillo posible", una solicitud que la clienta no quiso limitar al modelo de ataúd sino que hizo extensiva a otros servicios complementarios, como coches de duelo o flores, que rechazó. De hecho, la mujer declinó la posibilidad de examinar catálogos alegando su bajo estado de ánimo.

Sin embargo, el día de la incineración consideró que el ataúd elegido para su familiar, valorado en 2.916 euros, era excesivo. La funeraria le ofreció entonces la posibilidad de cambiarlo sobre la marcha, pero ella lo rechazó para que la incineración no se demorase y, en lugar de ello, decidió reclamar al Instituto Regional de Arbitraje.

LA EMPRESA SE "EXTRALIMITÓ" EN LA ELECCIÓN

Durante la vista arbitral, la empresa argumentó que había interpretado la petición de la clienta como un modelo intermedio del catálogo, cuyo artículo más barato cuesta 500 euros y el más caro, 7.966.

Así, el tribunal consideró que la clienta debía haber sido más precisa al encargar el servicio empleando la expresión "lo más sencillo", pero también que la empresa se había "extralimitado" en la elección, ya que no ofreció ni tan siquiera dos propuestas por escrito y eligió un ataúd "más lujoso de lo esperable". Por ello, falló que la funeraria devolviera 1.041 euros a la reclamante.

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