El informe del Campus de la Justicia trasladado a Fiscalía concluye que su gestión fue "irregular en términos generales"

Instituto de Medicina Legal, Campus de la Justicia
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Publicado: jueves, 19 abril 2018 18:35

MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que ha servido de base al Gobierno regional para trasladar el caso del Campus de la Justicia a la Fiscalía General del Estado a modo de denuncia concluye que la gestión de este proyecto ha sido realizada de una forma "irregular" en términos generales.

Así consta en el escrito que ha registrado el consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad, Ángel Garrido, en la Fiscalía este miércoles, donde denuncia al Ministerio Fiscal la situación del Campus de la Justicia con las conclusiones del Informe de fiscalización aprobado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad el pasado 22 de marzo, relativo a los ejercicios comprendidos entre 2005 y 2015.

La Consejería recibió este informe de la Cámara el pasado 22 de marzo y el 3 de abril, la Secretaría General Técnica del departamento de Garrido decide solicitar a la Abogacía General de la Comunidad un informe sobre posibles acciones que pueda ejercer la Comunidad de Madrid "en defensa de sus derechos e intereses legítimos", recoge el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, el pasado 13 de abril, la Consejería recibió el informe de la Abogacía donde se destaca que examinado el contenido y las conclusiones del informe de la Cámara "se acredita de modo objetivo que la gestión del Campus ha sido realizada de forma irregular en términos generales, abarcando las anomalías detectadas múltiples ámbitos de la actividad económica, operativa, de contratación y control de la sociedad".

Se señala también que "singularmente, las anomalías detectadas apuntan a un incumplimiento sistemático de los principios y normas más esenciales de la contratación pública y de la llevanza de la contabilidad, suponiendo un quebramiento objetivo de la legislación administrativa y mercantil".

Asimismo, recoge la "extemporaneidad en la aportación de las cuentas, la omisión de preceptivos informes así como de datos materiales sobre las operaciones de gestión de activos" además de "discrepancias entre la realidad y la contabilidad de la Sociedad, hecho que impide de facto que ésta pueda cumplir con su legal fin de mostrar la imagen fiel de las operaciones y patrimonio de la Sociedad".

AUSENCIA DE CONTRATOS

En el mismo sentido, subraya la "desconexión entre la actividad de la Sociedad y su volumen de directivos, la ausencia de documentos contractuales que justifiquen las relaciones de trabajo y cobro, la preponderancia de criterios discrecionales en la contratación pública".

Asimismo, se habla de la aplicación de fundamentos "desiguales en la valoración de las ofertas o incluso la existencia de conflictos de intereses, arrojando situaciones de mera apariencia formal de legalidad no compatibles con el desarrollo real de los procesos de contratación".

Se indica igualmente que "desde la perspectiva del posible menoscabo ocasionado a la Comunidad de Madrid, su condición de evidente perjudicada procede, en primer lugar, de haber sido la Administración regional la accionista de la Sociedad y quien ha desembolsado el dinero procedente de sus partidas presupuestarias tanto para su creación como para su posterior ampliación de capital".

De hecho, destaca que la Cámara de Cuentas expresa en "reiteradas ocasiones que el perjuicio patrimonial ocasionado, esto es, las pérdidas económicas derivadas de las actividades no fiscalizadas, no son solo un hecho constatable sino que los efectos negativos para los recursos económicos de la Comunidad de Madrid no son tan siquiera susceptibles de cuantificar".

La Abogacía General concluye su escrito señalando que los hechos y conclusiones obrantes en el informe fiscalizador de la Cámara entre los años 2005 y 2015, con los gobiernos de Esperanza Aguirre e Ignacio González, "han de ser puestos directamente en conocimiento por la Consejería al Ministerio Fiscal, en virtud de denuncia, en los términos del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este artículo establece la obligación de los que por razón de sus cargos, profesiones y oficios tuvieran noticia de algún delito público, lo denuncien inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al juez de Instrucción y en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si es un "delito flagrante".