El juez que denegó las cautelarísimas al PSOE sobre la moratoria de Madrid Central acuerda ahora su suspensión

Motos aparcadas en una de las vías que componen Madrid Central.
Motos aparcadas en una de las vías que componen Madrid Central. - Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: martes, 16 julio 2019 16:30

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid ha acordado suspender también la moratoria de multas de Madrid Central que solicitaba el PSOE pese a no aceptar hace diez días las cautelarísimas reclamadas por los socialistas.

   Así lo ha decretado en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, para rechazar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Madrid al entender que dicha moratoria de sanciones "supone en la práctica vaciar de contenido el sistema".

   El magistrado expone que resulta "indudable" a su criterio que paralizar las actividades sancionadoras por deficiencias en el sistema afecta "de manera directa" a la "eficacia" del artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad, que recoge las restricciones de los vehículos a la zona de bajas emisiones.

   "Si se suprime en la práctica la consecuencia jurídica de la infracción de la norma, ésta queda como un mero mandato sin efectos en caso de contravención, por lo que la función de prevención general queda vaciada de contenido", razona la resolución.

   Este Juzgado decidió el pasado 5 de julio no aceptar las medidas cautelarísimas planteadas por el Grupo Municipal Socialista al entender que se tenía que conocer también las alegaciones del Consistorio de la capital, al que daba un plazo de cinco días para motivar la moratoria de Madrid Central hasta realizar una auditoría del sistema de sanciones.

   Este auto se une al emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid, que ha confirmado la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central al entender que "la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente".

   La resolución judicial rechaza las alegaciones presentadas por el Consistorio, basadas en que el sistema de multas presentaba fallos y que la contaminación en la zona había descendido durante el periodo en que estuvo en vigor la moratoria.

   Se refiere concretamente al informe de incidencias emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, que alude a "errores sistemáticos en la tramitación de multas por acceso indebido a Madrid Central, en concreto en la forma de indicación de horas y en no tener en cuenta el cambio de horario de verano, en no figurar correctamente los nombres de las calles, así como incidencias menores por lectura errónea de la matrícula del vehículo.

   A raíz de estas denuncias, el informe indica que se procedió a archivar las actuaciones o a revocar la sanción, y a realizar un examen detallado de las remesas de denuncias a partir del día 17 de abril, verificando sobre muestras aleatorias que no se daban las incidencias detectadas. Por ello, se veía conveniente hacer una auditoría.

   "Como ya he apuntado, entiendo que la ponderación debe hacerse en favor de los derechos al medio ambiente y a la salud, y ello por las siguientes razones: no es necesario establecer una moratoria para Madrid Central por el hecho de que se hayan producido deficiencias en el sistema de multas", desgrana el magistrado.

NO HAY QUE SUSPENDER LAS MULTAS DE MADRID CENTRAL POR LOS FALLOS

   Para ello, apunta que la misma resolución administrativa "lo confirma" cuando indica que la administración ha "salvaguardado en todo momento los derechos de los ciudadanos a través de medidas correctoras, análisis de la actividad sancionadora y anulación de oficio de cuantas sanciones se vieron afectadas, archivándose expedientes no notificadosy devolviendo las sanciones ya tramitadas".

   "Todo ello estando vigente el sistema de sanciones, y sin que conste que se tuvieran que interponer recursos contencioso administrativos. La Administración cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador, mediante el archivo de los expedientes, la revisión de oficio o eventualmente la estimación de los recursos que pudieran interponerse, y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones, sin perjuicio que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor", ahonda el auto.

    De hecho, afirma que "ni siquiera sería necesario que el ciudadano tuviera que recurrir las sanciones, pues no es ocioso recordar que la denuncia simplemente incoa el procedimiento sancionador, pero el Ayuntamiento puede no dictar el acuerdo de incoación del expediente acordar la finalización del procedimiento por inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción".

   "Pero insisto en que la finalidad perseguida por el Ayuntamiento, que desde este punto de vista resulta loable, no exige la adopción de la medida acordada en la resolución recurrida, como por otra parte se ha demostrado en los meses en que ha estado vigente", subraya el juez.

   También alude a que la afección de los gases contaminantes al medio ambiente y a la salud de las personas con la moratoria "está por lo tanto acreditada", existiendo el mandado normativo a los estados de la UE de adoptar las medidas "necesarias para combatir estos efectos".

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