Un juez tumba una denuncia contra el acuerdo que acabó con la funcionarización en Alcorcón

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 17 junio 2016 17:26

MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha desestimado una nueva demanda de nueve trabajadores contra la aprobación de la revisión de oficio realizada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, y su posterior desfuncionarización.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se resuelve a favor de la decisión del Consistorio determinando que para poder participar en el proceso de funcionarización era requerimiento indispensable el tener la condición de personal laboral fijo contratado antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o después de ella.

"Al no reunir los recurrentes estos requisitos esenciales, se procede declarar ajustado a derecho la declaración de nulidad de los nombramientos de aquel personal que no reuniera los mismos, en los términos fijados en la disposición adicional", según concluye el fallo.

El documento explica que esta decisión no atañe a quienes sí cumpliesen con las mencionadas disposiciones legales para concurrir a dicho proceso. "Sólo afectaría a quien no reuniera los citados requisitos y fuera nombrado funcionario, y, en su caso, el nombramiento sería el que habría de revisar", anuncia.

En el groso de la sentencia fechada a 7 de junio de 2016 se asegura que en el presente caso no concurre ninguna circunstancia que impida revisar "un acto nudo radical: ni por el tiempo transcurrido, ni por la prescripción de acciones, ni por ninguna otra causa".

En cuanto a la causa alegada de "caducidad del procedimiento" se estima el recurso pero advierte que en un expediente sancionador "no se produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración".

De esta forma, incide en que se llevó a cabo una ampliación de tiempo, tras diversos problemas con "las notificaciones" y el gran número de "alegaciones recibidas", y que después de varios trámites se resolvió en plazo: "el procedimiento de revisión no había caducado".

Los demandantes manifiestan que la JGL no era competente para decidir dicha revisión, algo que el magistrado contradice nombrando el art.127 de la LBRL, "que le atribuye la facultad de revisión de oficio de sus propios actos".

En cuanto al hecho de si hay o no irregularidades procedimentales al otorgar un plazo para presentar recurso de reposición, en el auto se asevera que "no afecta en absoluto a la legalidad de la resolución impugnada". Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación en forma.

Se da la circunstancia de que el pasado 15 de junio se dio a conocer otra sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid que sí estimaba la demanda colectiva de 83 trabajadores contra la misma aprobación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón de la revisión de oficio.

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