MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid ha desestimado un recurso de una de las concesionarias del Hospital del Sureste al declarar ajustado a derecho la interpretación que el centro hospitalario hizo el 10 de febrero de 2010 del régimen del IVA aplicable a la concesión en base a la posición de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda en esta materia.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez desestima el recurso interpuesto por la concesionaria contra la resolución interpretativa del citado hospital relativa a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre contrato de concesión de obras públicas para la redacción del proyecto, construcción y explotación del hospital.
En esta resolución, la gerencia del Hospital público del Sureste interpretaba el régimen del IVA aplicable a la concesión como consecuencia de la posición de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda en esta materia.
La consulta vinculante evaluada por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda el 1 de diciembre de 2008 a petición de la concesionaria del hospital dejaba claro que: "se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento" cuando hasta ese momento se aplicaba el tipo general del 16 por ciento.
En la sentencia, el juez asegura que la interpretación del pliego de condiciones por parte del Hospital se declara ajustada a derecho. Esta consulta vinculante establecía que los servicios de alojamiento y manutención de pacientes incluidos los servicios accesorios derivados del contrato y que han de prestar han de tributar un 7 por ciento y no al 16 por ciento.
La resolución dictada analiza de forma pormenorizada si la interpretación del clausulado del contrato que propone la resolución administrativa impugnada es o no aceptable en términos jurídicos, de acuerdo con el pliego de condiciones fijado por la concesionaria.
Así, concluye que el propio clausulado del contrato y la oferta que a su amparo hace la concesionaria "dan pie a dicha interpretación, cuando observa que la propia actora al fijar su oferta de remuneración indica expresamente que ha considerado que la cantidad máxima anual está sujeta al IVA, pero con distinción expresa de que se trate del 16 por ciento o del 7 por ciento según el tipo de servicio a prestar de entre los incluidos en el contrato".
De este modo, el juez asegura que ha de acogerse a la interpretación que efectúa la administración. Esgrime que, conforme al pliego, "el equilibrio económico financiero que resulta del contrato al momento de su adjudicación indica que la mención de la inclusión del IVA, aceptada por ambas partes en el pliego y en la oferta se hace en consideración a las condiciones de aplicación de dicho impuesto en ese momento, de las que se hace eco la propia oferta de la recurrente".
Añade que la resolución de la Dirección General de Tributos que establecía que la ejecución del contrato determina con carácter obligatorio la aplicación del tipo del 7 por ciento a todos los servicios que presta la actora rompe por completo el equilibrio económico entre las partes, porque determina unas condiciones radicalmente distintas a las que existían al tiempo de adjudicación y que ambas partes aceptaron.
Asimismo, la sentencia coincide con la resolución del Hospital del Sureste respecto a que las pretensiones de la sociedad concesionaria rompían el equilibrio económico del contrato y suponían como dice textualmente la sentencia "un incremento de su beneficio que el juzgador no duda en calificar de enriquecimiento injusto".
Además, el Tribunal establece que "a efectos de la eventual regularización de la tributación realizada en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 en cualquiera de las formas o procedimientos lo ha de ser a fines de reintegrar al ente público las cantidades indebidamente abonadas en concepto de IVA".