Archivo - Estado actual del edificio del número 7 de la calle Tribulete de Madrid - CEDIDA POR VECINOS - Archivo
MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
Una jueza de Madrid ha acordado el archivo de la causa que investigaba un presunto delito de acoso inmobiliario contra la empresa propietaria del edificio situado en el número 7 de la calle Tribulete, en el barrio de Lavapiés, tras concluir que no existen indicios suficientemente sólidos de la comisión de un delito.
En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la magistrada considera que las diligencias practicadas no permiten acreditar que la propiedad o los responsables de la gestión del inmueble llevaran a cabo actuaciones intencionadas para impedir a los vecinos disfrutar pacíficamente de sus viviendas.
La resolución rechaza además la práctica de nuevas diligencias solicitadas por los querellantes y la prórroga del plazo de instrucción. El archivo es provisional y deja a salvo las acciones que pudieran corresponder a las partes por la vía civil.
La causa se abrió tras la querella colectiva presentada por vecinos del inmueble contra varias sociedades vinculadas a Elix, Inmho Gestión de la Propiedad y distintos responsables de las empresas.
Los denunciantes sostenían que las obras realizadas en el edificio y las actuaciones de los gestores formaban parte de una estrategia para presionarles y conseguir que abandonaran sus viviendas.
RECURSO ANTE LA AUDIENCIA
El Sindicato de Inquilinas de Madrid ha anunciado que recurrirá el archivo de la querella ante la Audiencia Provincial y ha criticado la decisión judicial. La organización ha afirmado que no le sorprende el sobreseimiento y ha acusado a la Justicia de estar "del lado del rentismo" y de los intereses inmobiliarios.
El sindicato ha defendido que la querella ha supuesto varias victorias para los residentes, entre ellas su admisión a trámite, que directivos y empleados de Elix tuvieran que declarar como investigados y la paralización de unas obras que, según denuncia, afectaban al bienestar de los vecinos y a sus derechos como inquilinos.
La organización ha insistido en que la vía judicial continuará con el recurso y ha reclamado al Gobierno que impulse la alternativa de que Casa 47 adquiera el edificio de Tribulete 7 para abordar el conflicto residencial.
LOS VECINOS DENUNCIARON PRESIONES Y MOLESTIAS POR LAS OBRAS
Durante la instrucción, los residentes relataron ante la jueza el miedo y la incertidumbre con los que aseguraban convivir, y denunciaron ruidos, humedades, filtraciones y problemas derivados de los trabajos iniciados en noviembre de 2024.
Los vecinos sostenían que las actuaciones dificultaban la vida cotidiana en el inmueble y buscaban forzar su salida. Por su parte, directivos y empleados de Elix negaron ante la magistrada que las obras tuvieran como objetivo causar daños a los residentes o que se estuviera produciendo acoso inmobiliario.
En su resolución, la jueza señala que las obras contaban con licencia municipal y que no consta que se ordenara su paralización ni que se impusieran sanciones por incumplimientos relacionados con su ejecución.
También recoge que se produjeron humedades, goteras y desprendimientos de pintura, pero considera que no se ha acreditado que fueran provocados deliberadamente para expulsar a los inquilinos.
La magistrada entiende que las molestias derivadas de unas obras de esta entidad no bastan, por sí solas, para acreditar el delito de acoso inmobiliario, que requiere conductas hostiles o humillantes reiteradas y dirigidas a impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
SIN INDICIOS SUFICIENTES DE COACCIONES
La resolución también descarta que las declaraciones sobre las negociaciones con los vecinos permitan atribuir a los responsables investigados actuaciones concretas de hostigamiento contra los querellantes. Según la jueza, no se han individualizado comportamientos que permitan concluir que sufrieron actos hostiles o humillantes con relevancia penal.
La magistrada tampoco aprecia base suficiente para atribuir responsabilidad penal a Inmho Gestión de la Propiedad por su intervención en la administración del inmueble y la gestión de los recibos de los alquileres.
Por todo ello, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que los afectados puedan acudir a la jurisdicción civil.