Archivo - Exterior del tanatorio de la M-40, a 10 de abril de 2025, en Madrid (España) - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID 19 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid número 32 ha desestimado el recurso de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) contra el Ayuntamiento de Madrid a cuenta de la licencia del tanatorio de la M-40 porque "no estaba sometida a informe de evaluación ambiental" y, por ello, "no ha supuesto una falta de ejercicio o desplazamiento de las competencias del control urbanístico".
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que la actuación urbanística en cuestión "no estaba sometida a informe de evaluación ambiental de actividades, de manera que la no procedencia de emisión del informe de evaluación ambiental de actividades por los servicios municipales no ha supuesto que el órgano no haya tenido en cuenta ningún aspecto medioambiental".
En este sentido, el informe técnico de 16 de agosto de 2024 incluye la verificación de los aspectos ambientales de los elementos de la instalación del horno crematorio en cuanto cuestión urbanística, señala el auto.
La Agencia municipal de Actividades concedía el 18 de octubre de 2024 la licencia para el funcionamiento del horno del crematorio de la M-40, del que es titular la entidad mercantil Parques de la Paz S.A., codemandada.
Suman desde la Justicia que "la actividad objeto de control urbanístico municipal sí está incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y, por ello, se encuentra sometida al régimen de autorización administrativa del órgano medioambiental competente de la Comunidad de Madrid".
"Y si bien es cierto que la autorización de la Comunidad de Madrid y la licencia urbanística son objeto de tramitación en procedimientos distintos, por órganos de distintas administraciones y, por consiguiente, susceptibles de resolución autónoma, lo cierto es que en el presente caso la autorización ambiental de la Comunidad de Madrid cuyo objeto es preservar la calidad de la atmósfera y valorar las emisiones contaminantes, se configura como el mecanismo previsto en la normativa para proceder", ha recogido el fallo judicial.
Añaden que el control en materia de protección del medio ambiente "se ha efectuado por la Comunidad de Madrid a través de la autorización prevista en la legislación básica estatal. Si bien este control es concurrente con la licencia urbanística, lo cierto es que condiciona la aplicación de la distancia prevista en la normativa municipal para la implantación de este tipo de actividad, de tal forma que el Consistorio ha ponderado todos los elementos, urbanísticos y medioambientales para la concesión de la licencia en cuestión".
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).