La Justicia eleva a 46% la discapacidad de un abogado y profesor y le reconoce movilidad reducida

Archivo - Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 15 de junio de 2026, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 15 de junio de 2026, en Madrid (España). - Matias Chiofalo - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: sábado, 24 octubre 2026 9:59

MADRID 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid ha elevado del 25% al 46% el grado de discapacidad reconocido a un abogado y profesor que padece síndromes discales que limitan su movilidad e intestino irritable, y le ha reconocido además la movilidad reducida, tras estimar su reclamación frente a la resolución de la Comunidad de Madrid.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se estima la demanda presentada por el afectado contra la Consejería de Familia, Juventud Y Política Social, declararando que el demandante padece una discapacidad en un porcentaje del 46% con movilidad positiva del 25%, con todos los derechos y beneficios que pueda corresponderle.

Según relata el despacho Parrado Asesores Abogados, que ha llevado el caso, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social había fijado inicialmente una discapacidad del 25% y denegado el reconocimiento de movilidad reducida, pese a las limitaciones que las patologías del afectado le provocaban en su vida cotidiana y en el desempeño de su actividad profesional.

El demandante sufría problemas discales que dificultaban progresivamente su movilidad, así como intestino irritable. Estas dolencias le impedían desarrollar con normalidad actividades como utilizar el transporte público, impartir clases o levantarse y sentarse en su puesto de trabajo.

La reclamación judicial se apoyó en distintos informes médicos que acreditaban la evolución de sus patologías y las limitaciones funcionales asociadas. Aunque la demanda planteaba la posibilidad de alcanzar un grado de discapacidad de hasta el 65%, también solicitaba subsidiariamente el reconocimiento del 46%, porcentaje que finalmente ha sido estimado por el tribunal.

CRÍTICAS A LOS INFORMES DE LA COMUNIDAD

La resolución cuestiona la fundamentación de los informes técnicos utilizados por la Administración autonómica para establecer el grado inicial de discapacidad. En concreto, señala que estos documentos "se limitaban a recoger unos porcentajes sin precisar ningún tipo de explicación sobre el razonamiento seguido", en referencia a los baremos aplicados.

La sentencia también reprocha que los representantes técnicos de la Comunidad de Madrid no comparecieran al juicio, según la información facilitada por el despacho, en un procedimiento al que el afectado tuvo que acudir después de la negativa administrativa.

La demora derivada de la necesidad de recurrir a la vía judicial habría prolongado el proceso mientras las patologías del demandante seguían evolucionando y sus limitaciones aumentaban.

La abogada Cristina Alonso, encargada del caso, ha destacado el valor de los informes médicos aportados, que reflejaban la evolución de los diagnósticos y su repercusión en las actividades laborales y cotidianas del afectado.

Finalmente, el fallo establece un grado de discapacidad del 46% y una puntuación positiva de 25 puntos en el baremo de movilidad reducida, dos reconocimientos que deberán ser incorporados a la situación administrativa del demandante y que, según el despacho, podrán facilitar el acceso a medidas laborales y prestaciones vinculadas a su grado de discapacidad.

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