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MADRID 4 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la decisión del Ministerio del Interior que denegó en junio de 2024 a un guardia civil ejercer una labor en el sector de la hostelería al considerar que no existe ningún tipo de conflicto de intereses.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, de 3 de junio de 2024, que rechazaba la solicitud de compatibilidad.
Los letrados de Parrado Asesores Abogados argumentaron que la pretensión de poder compaginar su labor en el cuerpo con la actividad hostelera era más que legítima, ya que no existía ningún tipo de conflicto de intereses.
Además, consideraban que no afectaba a su labor profesional en las funciones y horarios encomendados y, además, en ningún momento dicha profesión de restauración se encuentra en la relación de actividades prohibidas.
En materia económica, los argumentos del equipo jurídico de Parrado Asesores fueron explícitos, ya que se instó como manda la jurisprudencia, a excluir del Complemento Específico Singular (CES) las retribuciones extraordinarias que no tengan relación directa con su puesto de trabajo. Esto hace que se cumpla el requisito fundamental para la compatibilidad, que dicho CES no supere el 30% del total de sus ingresos.
VARIABLES FUNDADAS
"El Complemento Específico Singular que reciben los guardias civiles en sus retribuciones está formado por una serie de variables fundadas y argumentadas. En casos de petición de compatibilidad de puestos, para dirimir la cuantía económica percibida, sólo se pueden tener en cuenta las variables que tengan relación directa con su puesto", exponen los letrados.
El despacho explica que en este caso las variables son las condiciones de la unidad de pertenencia, la realización de servicios específicos y la aplicación del acuerdo de equiparación salarial.
El denominado CES tiene en cuenta otros muchos factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad o el uso de vehículos, entre otros.
La dirección de la Guardia Civil reconocía en su resolución aspectos importantes para conceder la compatibilidad, exponiendo en sus argumentos que "la actividad para la que solicita la compatibilidad no se relaciona directamente con la que desarrolla en la Unidad en la que está destinado, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas, no modifica la jornada de trabajo y horario, y no compromete su imparcialidad e independencia". Pero se basó en la cuestión económica para denegar la petición en resolución administrativa.
"No obstante lo anterior, determina que solo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad", señala.
Dicta a posteriori la sentencia que "la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada".
Siendo más clara aún el texto cuando afirma la "rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada solo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el complemento específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo".