Un juzgado valida la cesión de una parcela municipal por la Junta de Gobierno para un colegio concertado

Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 0:25

El Contencioso-administrativo desestima el recurso interpuesto por la oposición

LEGANÉS, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por los Grupos de la oposición en Leganés --PSOE, IU y ULEG-- contra la cesión, en febrero de 2012, de una parcela municipal en Arroyo Culebro por parte de la Junta de Gobierno local para la construcción de un colegio privado-concertado, una actuación administrativa que, según esta resolución judicial, "se ajusta a Derecho".

En un auto fechado el pasado 20 de octubre al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado concluye que la Junta de Gobierno tiene "clara competencia" para resolver la "cesión del derecho de superficie", al tiempo que considera que "no es posible determinar que la competencia para resolver la cesión sea del Pleno del Ayuntamiento".

La oposición había recurrido el acuerdo al considerar que la cesión de este terreno --donde se levantó el colegio 'Antanés'-- era "gratuita" y que el canon que iba a recibir el Ayuntamiento por la cesión era "ínfimo comparado con el valor de la parcela adjudicada", que los Grupos calcularon en 32,5 millones de euros. En base a determinada jurisprudencia, la oposición cifraba el canon en 1,9 millones (el 6% del valor en venta del terreno).

Sin embargo, el juzgado ha desestimado este punto puesto que, según ha recordado, la jurisprudencia que invocó la oposición "reconoce que la normativa que regula la cesión del derecho de superficie no recoge norma alguna para la fijación de la cuantía del canon".

"Por todo ello --concluye el auto--, si es perfectamente posible que los bienes integrantes del Patrimonio municipal del suelo puedan cederse a la Comunidad de Madrid para la construcción de una dotación pública, no hay razón alguna para deducir que el canon pueda ser muy elevado".

DESTINO DE LOS INGRESOS

Por último, el juzgado desestima el punto del recurso en el que se afirmaba que se había vulnerado la Ley del Suelo de la Comunidad al no existir en el Ayuntamiento un registro de bienes del patrimonio del suelo "y no especificarse" dónde se destinarían los ingresos procedentes del pago del canon.

A juicio del Tribunal, la parcela "es propiedad municipal por haberse obtenido de las cesiones obligatorias de un proceso urbanizador" y, por ello, forma parte del Patrimonio municipal del que también forman parte --agrega-- "los ingresos que se obtienen por su gestión".

Por eso, concluye que, aunque el convenio no recogiese el destino de los ingresos obtenidos, eso "no vicia de nulidad o anulidad lo allí resuelto".

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