MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -
La compañía de asistencia jurídica Legálitas ha aconsejado a los pacientes afectados por el cierre inesperado de las clínicas dentales Funnydent que resuelvan el contrato antes de anular el pago del préstamo que solicitaron para financiar sus tratamientos.
Miles de personas se han visto perjudicadas por el cierre de los centros, la mayoría situadas en el sur de la Comunidad de Madrid aunque también en dos sedes en Sabadell y Mataró tal como todavía, figura en su página web.
Los clientes e incluso los trabajadores que acudieron ayer mismo a sus citas médicas se encontraban con la sorpresa de ver las puertas de los centros cerradas. Ante tal situación la única explicación que estos últimos recibían vía WhatsApp del dueño de Funnydent era que "todas las clínicas cerraban temporalmente porque no hay dinero", ha indicado Legálitas en una nota de prensa.
Ante esta situación, la compañía ha recordado a clientes, trabajadores, y proveedores afectados cuáles son sus derechos frente a lo sucedido. El cliente de una empresa en esa situación que haya financiado el pago de sus servicios, debe de tener en cuenta que puede suspender el pago, con los debidos formalismos y en determinados casos.
Siempre que se trate de una financiación vinculada (es decir, que el consumidor no se haya buscado la financiación por su cuenta sino que haya aceptado la propuesta por el vendedor en colaboración con una entidad financiera), el consumidor podrá oponer frente a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente al prestador del servicio.
Esto significa que, cumpliendo unos trámites, se podrá conseguir dejar de pagar esta financiación anulando el contrato de principal.
En este sentido, la ley de crédito al consumo establece que cabe instar la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato principal (en este caso el de prestación de servicios contratado con Funnydent), cuando proceda la nulidad o la resolución del contrato principal.
Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que en tanto el contrato principal no sea resuelto no cabe suspender los pagos, a riesgo de asumir las consecuencias del impago (devengo de intereses de demora, inclusión en ficheros, reclamaciones judiciales por parte de la financiera).
Lo más recomendable, según Legálitas, es enviar un burofax a Funnydent exigiéndoles el cumplimiento de contrato en un breve plazo (10 días) advirtiendo que de no cumplirse instarán la resolución de contrato por incumplimiento.
Pasados esos días si no se cumpliera, que es lo más probable, sería aconsejable enviar requerimiento a la financiera instando la resolución del contrato de préstamo e informando que se suspenden los pagos, enviando copia del burofax remitido a Funnydent.
TRABAJADORES Y PROVEEDORES
En el caso de los trabajadores que no hayan recibido ninguna comunicación de despido deben asistir a su puesto de trabajo, y más si cabe en el caso en que además estén al corriente en el cobro de sus salarios.
En el caso en que tuvieran nóminas pendientes, también tienen que seguir prestando servicio, pero en este caso, podrán presentar demanda por reclamación de cantidad y al mismo tiempo solicitar la extinción de la relación laboral si el impago o retraso fuera reiterado.
La reclamación judicial es necesaria si no hay Administrador concursal que asegure la deuda pendiente de cada trabajador, para finalmente reclamar al FOGASA. En estos casos los salarios no percibidos tienen cierto privilegio en el marco del procedimiento concursal.
En el coso de los proveedores que no han cobrado las deudas, la empresa está ya en concurso de acreedores, este es un proceso previsto para los casos en los que una empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones y pagos y tiene como principal efecto que un Juzgado supervise la situación.
Se hace un inventario de todos los pagos e impagos de la empresa y se intenta un acuerdo que permita que todos cobren mediante un plan de pagos y que la empresa pueda seguir adelante. Si el acuerdo no es posible, se liquida la empresa vendiendo sus bienes y repartiéndolos entre los acreedores, según las reglas y preferencias previstas en la propia Ley Concursal, que establece un orden para el cobro.
Legálitas recuerda que si hay dudas sobre una empresa deudora, podemos consultar y verificar periódicamente si esa empresa ha sido declarada en concurso. En tal caso, se publicará en www.boe.es y en www.publicidadconcursal.es, y tendremos un plazo de un mes para comunicar el crédito a la administración concursal.