La Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid entrará en vigor el martes

Actualizado: domingo, 23 julio 2006 14:05

MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid entrará en vigor el martes, tras haber pasado los veinte días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 5, un día después de ser sancionada por el Rey Juan Carlos.

La ley comenzó su trámite el 20 de diciembre del año pasado, cuando el Ministerio de Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital pactaron el anteproyecto.

Un día más tarde, el Pleno del Ayuntamiento aprobó, con los votos de PP y PSOE, y la abstención de IU, una moción de urgencia en la que se manifestó el apoyo al Borrador del Anteproyecto de Ley de Régimen Especial para la ciudad.

Así, el 23 de diciembre, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al texto con lo que se remitía a las Cortes Generales. Primero, fue el Congreso de los Diputados el que la aprobó el 11 de mayo, con los únicos votos en contra de IU-ICV y la Chunta Aragonesista.

Posteriormente, el Senado hizo lo propio el pasado día 21 de junio, donde recibió el respaldo de la mayoría de la Cámara Alta salvo el senador de IU Eduardo Cuenca, que votó en contra. Finalmente, el texto fue remitido al Rey Juan Carlos, quien lo sancionó ayer, mientras que hoy fue publicado por el BOE.

ESPECIFICIDAD DE MADRID

El Proyecto de Ley de Capitalidad y Régimen Especial para Madrid reconoce la especificidad de la ciudad como capital de España, crea un órgano de coordinación política entre el Gobierno, la Comunidad y el Ayuntamiento; y da presencia al Consistorio en infraestructuras estatales como el aeropuerto. No incluye, sin embargo, ningún capítulo financiero para dotar de más ingresos a la capital.

La futura Ley consta de 55 artículos, divididos en cuatro Títulos, precedidos por un preliminar, seis Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y dos Finales. El primero de los apartados regula el régimen de capitalidad y se centra sobre las siguientes materias de Seguridad ciudadana, siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado.

Además, incluye la coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal, así como la protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal; el régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos; y cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.

COMISIÓN DE TRABAJO

Asimismo, para la coordinación de estas materias se crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, configurada como un órgano de cooperación en el que participarán la Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento, y que se regirá por su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por unanimidad de sus miembros, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

El Título II trata sobre el Gobierno y Administración Municipal. Se regulan el Pleno, el alcalde y la Junta de gobierno, determinando las atribuciones de cada uno de estos órganos, en línea con lo previsto en la Ley de Bases del Régimen Local. En el Capítulo de Administración pública municipal se regulan aspectos como los órganos directivos, la división de la ciudad en Distritos y los órganos complementarios previstos actualmente en la Ley.

COMPETENCIAS

Por su parte, el Título III regula las competencias del Ayuntamiento de Madrid, clasificándolas en propias o atribuidas por otras Administraciones en régimen de delegación o de encomienda de gestión. Se amplían las competencias municipales en determinados ámbitos de elevada incidencia ciudadana: seguridad pública, participación en las infraestructuras de la Administración General del Estado y seguridad vial.

Finalmente, el apartado cuarto introduce determinadas especialidades aplicables al Ayuntamiento de Madrid en materia de régimen jurídico y procedimiento, como la agilización del procedimiento de aprobación de ordenanzas y de los presupuestos municipales, la posibilidad de que las notificaciones se efectúen por personal auxiliar municipal o la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de los actos del Alcalde y de la Junta de gobierno, siempre que se cumplan los requisitos legales.