Lluvias.-Los vecinos de Rivas tienen dos semanas para solicitar subvenciones a Delegación del Gobierno por zona catastrófica

Actualizado: jueves, 9 octubre 2008 20:29

RIVAS VACIAMADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los vecinos y empresas de Rivas Vaciamadrid tienen dos semanas a partir de hoy para solicitar a la Delegación del Gobierno las subvenciones fijadas por el Consejo de Ministros después de que la localidad se declarase como zona catastrófica tras las fuertes lluvias torrenciales del pasado 22 de septiembre.

Estas peticiones pueden entregarse en las dependencias del Ayuntamiento de Rivas, a través de una ventanilla única, que permitirá a los ciudadanos hacer la gestión en su propio municipio y ahorrarse las colas que se suelen producir en las sedes de la Delegación del Gobierno ubicadas en Madrid capital.

Las lluvias de hace tres semanas provocaron daños en tejados, garajes, inundaciones de locales y establecimientos comerciales, así como cortes de tráfico, vehículos e infraestructuras públicas, que se plasmaron en el corte de la Autovía A-3 Madrid-Valencia, dejando la localidad sin comunicación durante horas.

El Pleno del Ayuntamiento de Rivas decidió por unanimidad, en su última reunión, solicitar a la Administración general del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Madrid, la declaración de zona catastrófica.

La información de las ayudas, y las características de las mismas, así como los requisitos para su concesión que ha establecido el Ministerio del Interior para estos sucesos, se encuentran a disposición de quien lo desee en la página web municipal.

Se darán ayudas familiares para paliar daños materiales en viviendas y enseres. Para resultar beneficiario de estas ayudas se calcularán los ingresos anuales netos de los doce meses anteriores al hecho causante, o en su caso los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los ingresos anuales netos estarán en los siguientes límites: en las unidades familiares de uno o dos miembros se valorará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) más el 40 por ciento; en las unidades familiares con tres o cuatro miembros, el IPREM más 80 por ciento; y en las unidades familiares con más de cuatro miembros, el IPREM más el 120 por ciento.

Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las anteriores cantidades no habrá derecho a la subvención, y en el caso de que los ingresos anuales netos superen el IPREM, incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50 por ciento de las ayudas.

También se concederán ayudas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. Para recibir la calificación de beneficiario será requisito imprescindible estar debidamente registrado a efectos fiscales, encontrarse en funcionamiento y con un número de empleados igual o inferior a 50.

Asimismo, será imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado un seguro con póliza en vigor en el momento de producirse el hecho causante, y que el riesgo se encuentre excluido en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro o en el seguro de riesgos extraordinarios.