Múgica advierte que el empadronamiento es una obligación y no está sujeto a ningún otro requisito

Actualizado: martes, 19 enero 2010 13:54

MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo destacó hoy, tras analizar el caso de Torrejón de Ardoz, que la legislación vigente configura el empadronamiento como una "obligación" que afecta a toda persona que viva en España, con "independencia de cualquier otra consideración", y de ahí se deriva un deber para los ayuntamientos sin condicionamientos ni otros requisitos diferentes a los de la Ley.

En un comunicado, Enrique Múgica, considera, además, que la finalidad del Padrón es constatar el hecho en sí de la residencia y otorgar al inscrito en él la condición de vecino, "y no lo es el control del ejercicio de los derechos de los residentes o de sus actuaciones en otros ámbitos jurídicos".

En opinión de Múgica, la legislación vigente configura el empadronamiento como una obligación que afecta a toda persona que viva en España (artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local), con independencia de cualquier otra consideración, y de ahí se deriva un deber para los ayuntamientos --que es a quienes la misma norma (artículo 17) encomienda la formación, mantenimiento, revisión y custodia de ese registro administrativo-- que debe cumplirse de acuerdo con lo que establece la legislación del Estado "y sin que quepa condicionar su cumplimiento a la exigencia de requisitos que no se contemplen en esa legislación y que no se deriven directamente de la misma".

El Defensor del Pueblo ha decidido abrir una investigación de oficio para averiguar si existe alguna irregularidad en la actuación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz por los requisitos que pide a los inmigrantes cuando solicitan empadronarse en esta localidad madrileña.

De hecho, ya había abierto un expediente sobre este asunto después de que el grupo municipal de Izquierda Unida (IU) en Torrejón de Ardoz presentara una queja, en julio de 2009. Entonces, se pidió a la coalición de izquierdas que canalizara casos concretos de personas afectadas.

Ahora, y tras diversas informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación, el Defensor del Pueblo ha pedido al Consistorio de Torrejón que explique detalladamente los criterios que aplica en la inscripción padronal, así como la fundamentación jurídica en la que ha basado su adopción.

En el curso de sus actuaciones anteriores ha podido contrastar que la falta de residencia previa en el municipio de Torrejón de Ardoz es una de las causas más alegadas para denegar la inscripción en el padrón correspondiente, "y la que ha dado lugar a mayores controversias", informó hoy la institución que dirige Enrique Múgica.