Una nueva sentencia estima parcialmente un recurso del PSOE sobre la M-30 y tumba la reforma en el Nudo Sur

Calle 30, M-30 de Madrid
EP/AYUNTAMIENTO DE MADRID
Actualizado: martes, 22 marzo 2011 16:10

Hace una semanas otro Juzgado fallaba en el mismo sentido en otros tramos de la soterrada M-30

MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 11 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de apelación presentado por el PSOE por el soterramiento de la M-30 y 'tumba' varios de sus tramos, concretamente los situados en el entorno del Nudo Sur.

El recurso de apelación fue presentado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid dictada el 20 de octubre de 2009 después de que hubiera considerado que era conforme a derecho una resolución del área de Urbanismo de 17 de enero de 2005, por la que se daba luz verde al soterramiento entre Marques de Monistrol y Puente de Segovia, entre éste y el Nudo Sur y el soterramiento de la avenida de Portugal hasta la glorieta de San Vicente.

Dicha sentencia desestimó los motivos de impugnación de los socialistas echando mano de una decisión del Tribunal Supremo al entender que la M-30 ya venía calificada en el PGOU, por lo que consideraba que su reforma no necesitaba un plan o de otro instrumento de planeamiento. El mismo fallo del Juzgado número 13 reproduce los argumentos sobre la declaración ambiental previa del TSJM de 28 de febrero de 2008, que declaraba "la pérdida sobrevenida del objeto del proceso".

Los recurrentes sostienen, sin embargo, que las obras podrían ser ilegales por no haberse formulado los necesarios planes especiales, lo que iría en contra tanto del PGOU como de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al no ser actuaciones aisladas. Por su parte, el Tribunal no considera favorablemente esta cuestión.

En cuanto a los estudios ambientales previos, el Tribunal afirma que el Ayuntamiento no los realizó, a pesar de su obligatoriedad recordando, según sentencias previas, que no se podía omitir este proceso sólo porque la M-30 transcurra por zonas urbanas, lo mismo que dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio de 2008.

Considera la sentencia que la ausencia de declaración ambiental viciaba los proyectos de "anulabilidad", que no de nulidad de pleno derecho, añadiendo que realizarlos a posteriori, tal y como se comprometió el Ayuntamiento con Europa, se considera "insuficiente como para conseguir producido un acto convalidador". Para eso, previamente, se debería "exigir previamente completar la fase de evaluación ambiental", según el fallo ahora conocido.

Hace una semanas otro Juzgado fallaba en el mismo sentido en otros tramos de la soterrada M-30.

COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO

La sentencia recalca que "la necesidad de someter los proyectos a los procedimientos de evaluación ambiental había sido admitida por el propio Ayuntamiento al aceptar las condiciones impuestas por la Comisión Europea en el expediente abierto por la infracción a la Directiva".

De hecho, recuerda que el 1 de febrero de 2007 la Junta de Gobierno dejó sin efecto el acuerdo de aprobación de los tres proyectos de obras de remodelación de la M-30 y autorizó el contrato de consultoría para la realización del estudio de los proyectos.

La sentencia recalca que la omisión de la previa evaluación ambiental contaminaba "los proyectos aprobados viciándolos de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho, aunque para el caso de defectos jurídicos de esa clase esté prevista la convalidación".

En este punto, reseña que en este caso "no se ha producido" y "por razones de secuenciación temporal, no podía producirse hasta después de efectuadas las declaraciones de impacto ambiental y, eventuales adaptaciones, modificaciones o correción de los proyectos".

Asimismo, precisa que "para poder convalidar los proyectos sería exigible previamente completar la fase de evaluación ambiental, con las eventuales proyecciones de la Declaración de Impacto sobre los proyectos y, realizado lo anterior, llevar a cabo, de ser procedente, la convalidación".