Paralizada la venta de productos a 94 ancianos de escasos recursos en condiciones abusivas

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 11 junio 2015 16:24


MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid ha conseguido paralizar 115 contratos de compraventa realizados por 94 ancianos, mayores de 75 años y de escasos recursos, a los que se había engañado con la venta de productos en condiciones abusivas.

El precio total de la operación ascendía a 506.000 euros, según ha informado el Consistorio, que ha explicado que la actuación municipal consistió en una demanda de juicio verbal de cesación contra dos empresas que mediante prácticas agresivas habían engañado a estas 94 personas.

Los contratos tenían un precio superior a 4.400 euros, y en total ascendían a 506.000 euros. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de estos mayores son personas de escasos recursos económicos, para muchas de ellas supuso un sobreendeudamiento.

Denunciados los hechos ante el Instituto Municipal de Consumo, el Ayuntamiento inició los trámites pertinentes y el 20 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid admitió a trámite la demanda y señaló el 7 de mayo de 2015 como fecha de señalamiento de la vista del juicio verbal.

El juicio no ha llegado a celebrarse puesto que las dos sociedades demandadas, administradas por la misma persona, han aceptado las demandas del Ayuntamiento de Madrid. De este modo, ambas empresas se comprometen a cesar en todos y cada uno de los treinta y seis actos concretos de engaño y de carácter agresivo y a retirar la mercancía que los consumidores tienen en sus casas --muchos de ellos aún tienen los productos comprados sin desembalar y con sus precintos originales--.

Los vendedores realizaron prácticas contrarias a la buena fe contractual. Entre otras actuaciones, solicitaron al consumidor que le permitieran visitarle en su domicilio con la finalidad de que respondiera a unas preguntas. A cambio de su colaboración recibiría algún regalo, "encubriendo el objetivo exclusivamente comercial de suscribir contrato con el consumidor".

Tampoco informaron claramente al consumidor acerca de cuáles son los artículos comercializados y aquellos que se ofrecen como regalos vinculados a la adquisición de los primeros, y ponían el énfasis en el interés que revisten los regalos en el caso de que el consumidor no mostrara interés por los artículos objeto de venta.

Están acusados de prolongar la visita al domicilio del consumidor con la exclusiva finalidad de hacerle ceder en su reticencia a contratar. Por otro lado, el comercial incluía en el objeto del contrato artículos o regalos a los cuales el consumidor no había dado su conformidad expresa antes de que aquel los escribiera de su puño y letra.

El comercial informaba, además, de las obligaciones económicas que derivaban del contrato para el consumidor, en caso de pago aplazado, destacando sólo el dato relativo al importe de cada cuota y omitiendo el número de éstas y el precio final completo del contrato.

Tampoco se informaba con claridad al consumidor, en fase precontractual, de las condiciones, plazo y procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, así como del modelo de formulario para ejercerlo.

Asimismo, se requería al consumidor que firmara el contrato cumplimentado por el comercial, sin permitirle que pudiera leerlo "con tranquilidad" o sin responder "de modo claro y suficiente" a las dudas que el consumidor pudiera plantear.

MÁS IRREGULARIDADES

También se suscribían contratos con el mismo consumidor cuyo precio total excedía el 50 por ciento de la pensión anual que percibía cuando no disponía de otros ingresos; y se obstaculizaba la solicitud del consumidor de anular el contrato antes de recibir la mercancía con el argumento de que "debía primero recibirla pues, en caso contrario, sería penalizado económicamente".

Los acusados también databan el albarán con fecha diferente de la que correspondía a la efectiva recepción por el consumidor de los artículos, específicamente indicando una fecha anterior a la real; y no se informaba al consumidor, cuando éste telefoneaba a la empresa para comunicar "su decisión de anular el contrato, de que debía hacerlo remitiendo en plazo el documento de desistimiento que el comercial le entregó o mediante cualquier otra forma admitida en derecho que acreditara el efectivo ejercicio de este derecho del consumidor".

En esta línea, el comercial invocaba cualquier "tipo de perjuicio económico o laboral" que pudiera derivar para él en el caso de que el consumidor no suscribiera el contrato que le ofrecía,

El Instituto Municipal de Consumo ha impuesto una sanción administrativa a ambas empresas por utilizar cláusulas abusivas. Esta acción colectiva, la primera que ha presentado el Ayuntamiento de Madrid, no podría haberse planteado sin la previa reclamación o denuncia de los consumidores que en su momento se consideraron engañados por las empresas demandadas, lo que pone de manifiesto la importancia de que los consumidores defiendan sus derechos y reclamen ante la OMIC cuando crean que estos han sido vulnerados.

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