El SERMAS pagará 90.000 euros a los padres de un bebé que nació con lesiones cerebrales por mal seguimiento del embarazo

Actualizado: martes, 30 diciembre 2008 12:25

MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio de Salud Madrileño (SERMAS) a indemnizar con 90.000 euros a los padres de un bebé que nació con lesiones cerebrales a consecuencia de un crecimiento uterino retardado y severo que no se le diagnosticó en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares durante el embarazo, informó hoy la Asociación El Defensor del Paciente.

En una sentencia, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por los padres del niño, declarando la responsabilidad civil de la Administración competente por el defectuoso seguimiento de la gestación y el parto.

La madre del bebé acudió el 9 de enero de 2001 a la consulta de obstetricia, realizándole el 12 de enero una ecografía con resultado normal. Los días posteriores se sometió a diversas revisiones, detectándole edemas con presencia podálica del feto, que le expone a un mayor riesgo, y ser portadora de SBG, habiendo aumentando en 7,5 kilos de peso en seis meses. El 12 de julio de ese año, ingresó para dar a luz, practicándole una cesárea urgente dadas las circunstancias.

El niño nació con retraso de crecimiento intrauterino de tipo disarmónico, hipoglucemia neonatal precoz y plaquetopenia. A los cinco días de vida, presentó convulsiones, apareciendo en la ecofrafía cerebral una lesión. En noviembre de 2004, se le diagnosticó encefalopatía fija de origen perinatal.

Además, presentó una leucomalacia periventricular, contractura en flexión de rodilla izquierda, diparesia espástica y lento desarrollo psicomotor, "siendo, este bajo peso, una de las posibles causa directa o indirecta de la lesión cerebral".

CRECIMIENTO UTERINO RETARDADO

La sentencia da por bueno el informe pericial presentado por los denunciantes, así como el Informe del Médico Inspector del Servicio de Salud Madrileño. Sendos escritos coinciden en que "de haberse diagnosticado el Crecimiento Uterino Retardado (CIR), el seguimiento del embarazo hubiera tenido que ser muy diferente".

El Defensor del Paciente denuncia que la edad gestacional en la que se realizaron las exploraciones no se ajustaron a los protocolos de las Sociedades Científicas, ni se hizo la ecografía prenatal en la semana 20, especialmente dirigida a la detección de malformaciones fetales.

Asimismo, critica que no se realizaran ecografías posteriores para prevenir y controlar un retardo en el crecimiento fetal, así como la ausencia de partograma y hojas de registro de la frecuencia cardiaca fetal.