MADRID 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un auto por el que confirma el sobreseimiento del caso de las presuntas sedaciones irregulares denunciadas de forma anónima en el servicio de urgencias del Hospital Severo Ochoa y acuerda "tener por suprimida toda mención" a la existencia de una supuesta mala praxis médica por parte de los médicos imputados.
El auto viene a estimar el recurso de apelación interpuesto por los doctores Luis Montes y Miguel Ángel López Varas contra la fundamentación jurídica del auto dictado en junio por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid.
Dicho juzgado acordó en junio archivar la causa abierta contra ocho facultativos y admitió que hubo una mala práctica médica en la sedación de varios pacientes. No obstante, estableció que no podía demostrarse que dicha mala praxis fuera la causa de las muertes.
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto contra el que no cabe recurso, estima el recurso de apelación interpuesto por López Varas y Montes, confirmando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, pero acordando que se "debe tener por suprimida de su fundamentación jurídica toda mención realizada en el auto recurrido respecto a la mala praxis médica por parte de los querellados".
Así, en esta última resolución se insiste en la tesis de que "el nexo causal entre las posibles malas prácticas y el fallecimiento de los pacientes no se puede averiguar, al no haberse podido efectuar la autopsia de los fallecidos".
ES UN "EXCESO" DAR POR ACREDITADA UNA MALA PRAXIS
Sin embargo, se entiende que "ha sido un exceso" en el auto recurrido "tener por acreditada la mala praxis médica cuando tan sólo se ha practicado diligencias de averiguación de los hechos denunciados".
"Entre las diligencias practicadas existen numerosos temas de gran trascendencia, sumamente controvertidos. No debemos olvidar que estamos en la fase de averiguación del delito, no en la fase de prueba del juicio oral. El juzgador no ha acordado la práctica de diligencias de descargo de los hechos imputados, probablemente porque esta no es la fase procesal para ello, pero, puesto que se ha acordado el sobreseimiento, nunca se les dará a las defensas dicha oportunidad", se agrega en el auto de la Audiencia Provincial.
A continuación, la resolución establece que "tampoco habría sido procedente continuar con el procedimiento para acreditar una posible mala praxis o un correcto tratamiento de los pacientes cuando no es posible acreditar el resultado lesivo, ya que la posible mala praxis dejaría de tener una relevancia penal".
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid sostiene que "en el auto de sobreseimiento no se debe incorporar, aunque sea a través de la fundamentación jurídica, afirmaciones que podrían haber sido desvirtuadas en la fase de plenario".
"Debemos estimar el recurso de apelación interpuesto, debiendo tener por suprimida toda mención realizada en el auto recurrido a la mala praxis médica por parte de los querellados, en base a la argumentación aquí expuesta, confirmando, como no puede ser de otra manera, atendiendo a qué partes interpusieron el recurso de apelación, el sobreseimiento provisional y archivo de la causa acordado", se añade en el auto.