MADRID 13 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el convenio colectivo del sector de Escuelas Infantiles de gestión indirecta suscrito en 2010 por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, por la parte social, y por la asociación AMEIGI, por la parte empresarial, al considerar que esta última carece de legitimidad para aparecer como tal.
Con esta sentencia del Supremo, dictada el pasado mes de junio, el Alto Tribunal ha dado la razón al Gobierno regional, como ya lo hiciera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2011, al considerar que AMEIGI carece de legitimidad para representar a la parte empresarial en un convenio colectivo de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid.
Según ha explicado el Gobierno regional, el pasado 11 de mayo de 2010 las centrales sindicales CC.OO y UGT y la Asociación AMEIGI registraron el I Convenio Colectivo Autonómico de Educación Infantil para el año 2010.
La Comunidad de Madrid, tras realizar los trámites habituales de control de la legalidad del convenio y al considerar que la asociación empresarial carecía de representatividad, reenvió el Convenio al TSJM que lo declaró nulo por esta misma razón.
En la sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por AMEIGI, la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. y la Federación de Trabajadores de Enseñanza FETE-UGT contra la sentencia dictada por el TSJM en febrero de 2011.
En concreto, concluye que "la autoridad laboral garante inicial de la legalidad de los convenios colectivos de eficacia general, no solo puede sino que debe indagar en los casos dudosos de legitimación negociadora de las partes de los convenios colectivos".
Además, destaca que "en un sector como el de la educación infantil privada donde consta la existencia de una porción apreciable de entidades corporativas la autoridad laboral cumple con la función asignada en el artículo 90.5 ET al requerir a las asociaciones empresariales los datos relativos a la naturaleza de las empresas familiares".
En este sentido, el Alto Tribual considera que "al requerimiento de acreditación de legitimación efectuado por la autoridad laboral no permite, con la independencia de lo que hubiera podido resultar de una actividad probatoria propiamente dicha, sostener su pretensión y la de los sindicatos de los requisitos de legitimación previstos".
Otro de los motivos esgrimidos por el Tribunal Supremo para rechazar la representatividad de esta asociación es la definición legal de empresario.
"La definición de empresario es, por expresa prescripción legal, la contenida en el artículo 1.2 ET, que se refiere a quienes contratan trabajo asalariado, definición que no incluye necesariamente a la cooperativas de enseñanza de trabajo asociado, las cuales podrían haber sido integradas, en tal caso indebidamente, en la relación de empresas afiliadas de AMEIGI", agrega.